sábado, 16 de septiembre de 2023

RESUMEN LEY 1620 Y DECRETO 1965: CONVIVENCIA ESCOLAR

 

Ley 1620 de 2013, decreto 1695 de 2013, ley 1732 de 2014: promocionar atender prevenir y dar seguimiento a las situaciones de violencia escolar. La convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. La mitigación y prevención de la violencia escolar.

OBJETIVOS DE LA LEY:


1.       Formación de competencias ciudadanas

2.       Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

3.       Prevención y mitigación del acoso escolar o bullying

4.       Prevención y mitigación del ciber acoso escolar o ciber bullying

5.       Fomentar y fortalecer la educación por y para la paz, desarrollo de identidad y convivencia escolar

6.       Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, ciudadanía y derechos humanos.


 

CONFORMACIÓN COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

RECTOR

PERSONERO

COORDINADOR

PRESIDENTE CONSEJO PADRES Y CONSEJO ESTUDIANTIL

DOCENTE

PSICOLOGO

FUNCIONES COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

         Identificar, documentar, analizar y resolver los diferentes conflictos que se presentan en la IE.

         Liderar acciones que fomenten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos

         Promover la vinculación de la IE a estrategias, programas y actividades de construcción de ciudadanía

         Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar

 

RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL (GUÍA 49 DEL MEN): Define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el sistema nacional de convivencia escolar en todos los casos en los cuales se vea afectada la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. Son los pasos que se deben seguir para proteger y prevenir las situaciones que alteren la sana convivencia escolar.



 

 

SITUACIONES O CONDUCTAS

ALTERNATIVAS

SANCIONES

TIPO 1: LEVES

situaciones que atentan la disciplina escolar, suelen no ser tan graves: mal comportamiento, actitud grosera e insultos, irrumpir la clase, uso no adecuado del uniforme, escribir en espacios no definidos para ese fin, llegar tarde al colegio ESTAS SITUACIONES NO GENERAN DAÑO AL CUERPO O A LA SALUD.

Reunir a las partes involucradas

Fijar una forma de solución y realizar un seguimiento al caso con el fin de reestablecer los derechos de la víctima y propagar la reconciliación

Amonestación verbal

 

Amonestación escrita

TIPO 2:

GRAVES

Son los eventos de agresión escolar repetitivos que causen daño a la víctima sin causar incapacidad alguna: conflictos de agresión por redes sociales, consumo de tabaco, copia en los exámenes, vender trabajos escolares, vocabulario soez, venta o distribución de mercancías, una falta leve repetitiva.

Se brinda la atención física y mental necesaria.

Se remite el caso a las autoridades institucionales correspondientes.

Se adoptan medidas de protección.

Se informa a los acudientes

Se crea una reunión de arreglo con las partes para reparar los daños.

El comité de convivencia escolar hará un seguimiento al caso.

Si reincide en las faltas deberá firmar un compromiso de convivencia.

 

Comité de convivencia hace valoración y da recomendaciones si es necesario

TIPO 3:

GRAVÍSIMAS

Casos que específicamente atentan contra la libertad, integridad y formación sexual de los NNA en los colegios: hostigamiento, acoso, persecución de un alumno a otro. Provocación de peleas. Ataques con arma blanca o de fuego, pandillas juveniles, acciones que pongan en peligro la integridad física y moral de las personas.

SE INFORMA A LA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA POR TRATARSE DE CASOS QUE CONFIGUREN DELITOS

Se brinda la atención física y mental necesaria.

Se remite el caso a las autoridades institucionales correspondientes.

Se adoptan medidas de protección.

Se informa a los acudientes

Se crea una reunión de arreglo con las partes para reparar los daños.

El comité hará un seguimiento al caso.

Reporte sistema nacional de convivencia

Imposición de reglas de conducta, el juez implantara al joven infractor ciertas obligaciones y prohibiciones con el fin de regular su conducta.

Prestación gratuita de servicios a la comunidad.

Libertad asistida

Internación en medio semi cerrado 

QUE ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA: Es una herramienta donde están todos los acuerdos de convivencia, las normas que una comunidad educativa debe seguir para garantizar una sana convivencia en comunidad.

NORMAS: son deberes o conductas que los miembros de un grupo social deben seguir.

FALTA: Comportamiento que va en contra de los principios formativos establecidos en el manual de convivencia y que afecta, ya sea a la persona que exhibe dicho comportamiento o a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.


RESUMEN LEY 1618 DERECHOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 LEY 1618 DERECHOS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Ley 1618 de febrero 27 de 2013: Establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Mediante la adopción de medidas de inclusión, ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD: aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales puedan impedir su participación plena en la sociedad.

INCLUSIÓN SOCIAL: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los otros ciudadanos.

DUA: La propuesta pedagógica del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), permite al maestro transformar el aula y la práctica pedagógica, promoviendo el reconocimiento de las capacidades y habilidades de todos los estudiantes.

 

PIAR - PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTE RAZONABLE: El Plan Individualizado de Ajustes Razonables (PIAR), es una herramienta para apoyar los procesos de enseñanza y aprendizaje que surge en el Decreto 1421 de 2017. Surge cuando la planeación con DUA no es suficiente para lograr que tofos los estudiantes puedan desarrollarse plenamente en el ámbito escolar, es una herramienta de apoyo para la planeación pedagógica que realizan los docentes para cualificar su práctica con los estudiantes con discapacidad o dificultades en el aprendizaje. Este consolida los ajustes razonables que pueda requerir un estudiante para favorecer su proceso de desarrollo y aprendizaje. Identificación de los gustos, habilidades y potencialidades del estudiante. Hoja de ruta para estudiante con discapacidad durante el año escolar.

 

RESUMEN DECRETO 1290 DE 2009:

 

DECRETO 1290 DE 2009:

Con la expedición del Decreto 1290 de 2009, el gobierno nacional otorga la facultad a los Establecimientos Educativos para definir el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE-, siendo esta una tarea que exige estudio, reflexión, análisis, negociaciones y acuerdos entre toda la comunidad educativa.

 

¿Qué es el SIEE? El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE- son las reglas concertadas por la comunidad educativa para realizar el seguimiento y valoración del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula. Estas reglas establecen cómo se aprueban las áreas y cómo se promocionan los grados, por lo cual se establecen los criterios de evaluación y los criterios de promoción. Asimismo, el SIEE define qué se evalúa, cómo se evalúa, qué instrumentos se emplean para el seguimiento o la evaluación, cómo se valora, cómo se nivelan los aprendizajes y define los requisitos para la promoción escolar.

 

¿Cómo se implementa o actualiza el SIEE? La creación del SIEE debe seguir el procedimiento dispuesto en el artículo 2.3.3.3.3.8 del Decreto 1075 de 2015, procedimiento que también debe aplicarse cuando el Establecimiento Educativo requiera modificarlo.

La definición o actualización del SIEE debe ser una concertación de los organismos del gobierno escolar. Debe ser aprobado por el Consejo Académico y el Consejo Directivo, documentando mediante acta los cambios realizados. El SIEE debe publicarse y socializarse mediante acto administrativo a la comunidad educativa. El procedimiento de actualización del SIEE, se describe en el documento de Orientaciones para el fortalecimiento del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE-.

 

¿Cuáles son los elementos que debe contener y desarrollar el SIEE? El SIEE debe contener de manera explícita los criterios de evaluación con los cuales se realiza el seguimiento, evaluación y se describe el desempeño de los estudiantes en cada una de las áreas. Así mismo los criterios de promoción con los cuales se determina que un estudiante es promovido. Consulte el artículo 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015 para conocer los aspectos mínimos del SIEE. La estructura y componentes del SIEE se describen en el Documento 11 del Ministerio de Educación Nacional, y en las Orientaciones para el fortalecimiento del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes -SIEE-.

¿Cuál es la escala de valoración o de calificación nacional?

La escala nacional vigente, propuesta por el Decreto 1290 de 2009 compilado en el Decreto 1075 de 2015, a la cual, todas las escalas de valoración de los Establecimientos Educativos se deben equiparar, es la que describe cuatro desempeños:

         Superior

         Alto

         Básico

         Bajo (Reprueba)

Las escalas que usen los Establecimientos Educativos pueden ser numéricas (sin importar el rango de números), nominales con letras o nombres, colores, símbolos, entre otras, siempre y cuando guarden relación y presenten su equivalencia con los cuatro niveles de desempeño de la escala nacional.

 

¿Qué son los criterios de evaluación y promoción?

Los criterios de evaluación deben considerarse como los parámetros que el Establecimiento Educativo (EE) fija para emitir los juicios de valor al evaluar. El EE deberá, entonces, identificar los mecanismos para proponer los criterios de evaluación para el seguimiento de los aprendizajes y los criterios de promoción.

RESUMEN DECRETO 1075 DE 2015:

 

DECRETO 1075 DE 2015:

RÉGIMEN REGLAMENTARIO SECTOR EDUCATIVO: Instrumento de consulta, nos permite conocer los alcances que tenemos referente a los temas de educación y los estándares que se manejan:


         Establecer políticas para ofrecer un servicio de calidad

         Diseñar patrones que definan el nivel de calidad educativa ESTÁNDARES Y DBA

         Garantizar y promover el acceso al sistema educativo

         Realizar seguimiento y apoyar entidades para adecuada gestión de recursos humanos

         Acceso y equidad

         Propiciar uso pedagógico de tics

         Establecer sistemas de calidad y desarrollo administrativo

Acreditación de instituciones y programas

RESUMEN DECRETO 1850 DE 2002:

 DECRETO 1850 DE 2002:

Por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados y se dictan otras disposiciones

CAPÍTULO 1: JORNADA ESCOLAR:

JORNADA ESCOLAR: Tiempo diario que dedica la IE a los estudiantes ofreciéndole a los estudiantes el servicio público educativo teniendo en cuenta el calendario académico y el plan de estudios.

HORARIO DE LA JORNADA ESCOLAR:

          Se define ya sea por el rector, coordinador o por el EE al comienzo de cada año lectivo, lo adapta de acuerdo a las normas vigentes, al PEI y al plan de estudios que se debe cumplir (40 semanas lectivas según la ley 115)

          Debe permitir al estudiante el cumplimiento de sus intensidades horarias mínimas semanales y anuales.

          Se deben incluir las actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y con las asignaturas que requieran actividades.

          Por cada uno de los grados de la educación básica y media, se contabiliza que cada hora debe contener 60 minutos de clase, en primaria deben dar semanalmente 25 horas, en básica y media 30 horas semanales.

          Como mínimo se debe cumplir con el 80% de la intensidad semanal y anual.

          La intensidad horaria mínima en primaria es de 20 horas semanales.

 

PERÍODOS DE CLASE: Son las unidades de tiempo en la que se divide la jornada escolar para realizar las actividades pedagógicas propias del desarrollo de las áreas obligatorias y de las asignaturas fundamentales contempladas en el plan de estudio.

EE CON VARIAS JORNADAS: Mientras se ajusta cada EE a los que dice el artículo 85 de la ley 115, los rectores de los diferentes EE que por necesidad de servicio vienen atendiendo más de una jornada escolar organizaran cada jornada ajustándose a la ley.

ASIGNACIÓN ACADÉMICA: Número de horas que se le da al docente para presentar las actividades pedagógicas en los grados correspondientes, debe realizar 22 horas de clase semanales, debe dar 5 horas de clase según la asignatura, el área para la educación media; para la básica primaria serian 25 horas semanales y para preescolar 20 horas semanales efectivas de clase.

SERVICIO DE ORIENTACIÓN ESTUDIANTIL: Todos los EE deben tener un docente orientador psicólogo o psicopedagogo que lleve este proceso, ellos se dedican a la orientación del estudiante junto con los directivos y docentes. En todos sus procesos educativos, enseñanza aprendizaje o su proceso disciplinario. El docente debe llevar estos procesos como director de grupo.

JORNADA LABORAL DOCENTE: Administración del proceso educativo, preparación tarea académica, evaluación, planeación, disciplina y formación de sus alumnos, dirección de grupo, reuniones de profesores, orientación a estudiantes, atención a padres de familia. Investigación y actividades institucionales PEI. Cumple 8 horas diarias.

JORNADA LABORAL DIRECTIVOS DOCENTES: Planeación, programación, organización, coordinación. Cumple 8 horas diarias.


RESUMEN LEY 115 DE 1994: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

 

 LEY 115 DE 1994: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Señala las normas para regular el servicio público de educación que cumple una función social.

 Es la norma por medio del cual el congreso de la república decreta la ley general de educación para Colombia.

Este servicio se presta a: Niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales y a personas que requieren rehabilitación social.

La calidad y el cubrimiento de este servicio le corresponderán al estado, a la familia y a la sociedad. Los cuales deben promover el acceso por parte de estas comunidades al servicio público educativo. A la vez es responsabilidad de la nación garantizar su cubrimiento.

Este servicio educativo está dividido en:

          Educación formal: es aquella que se imparte en EE aprobados, esta se da en ciclos lectivos y comienza en la educación primaria, pasando por la básica secundaria hasta llegar a la educación superior. La educación formal se da por niveles, se desarrolla de forma sistémica y se reconoce por unos títulos oficiales que se otorgan al cumplir con los respectivos ciclos.

          Educación no formal: se refiere a las actividades orientadas por fuera de un sistema de escolaridad obligatorio. Este tipo de educación comprende cursos de ocio, deporte y/o todas las actividades complementarias o extra escolares.

          Educación informal: se le considera a todo conocimiento libre y espontaneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, comportamientos sociales y otros estructurados.

Cada establecimiento de educación formal del estado tendrá un gobierno escolar conformado por un rector, un consejo directivo y un consejo académico.

 

ÁREAS OBLIGATORIAS:

Existen unas áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de nuestra formación que se tienen que ofrecer en una institución educativa, estas son:

         Ciencias naturales y educación ambiental.

         Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

         Educación artística y cultural.

         Educación ética y en valores humanos.

         Educación física, recreación y deportes.

         Educación religiosa.

         Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

         Matemáticas.

         Tecnología e informática.


PROYECTOS TRANSVERSALES:

          El estudio, la comprensión y la práctica de la constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la constitución.

          El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento a las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo.

          La enseñanza de la protección del medio ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con el artículo 67 de la constitución.

          La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la cofraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos.

          La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo a las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

          El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para evaluar las distintas consecuencias que conlleva para su seguridad integral.

 

PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES PRAE:

El Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) es una estrategia pedagógica que busca la identificación de situaciones ambientales prioritarias, a partir del abordaje de inquietudes, necesidades y dinámicas particulares de un colectivo frente a su ambiente institucional, local y territorial, para generar y promover propuestas educativas pertinentes con sus realidades, en el marco de los procesos educativos y del fortalecimiento de la investigación.

 

CURRÍCULO EDUCATIVO:

Es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de identidad nacional. El currículo también incluye los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas. Un currículo preciso es importante, pues ayuda a que los estudiantes puedan conocer a profundidad una materia pues tienen a su disposición la hoja de ruta del programa educativo.

 

MALLA CURRICULAR:

La malla curricular es un instrumento que contiene la estructura del diseño en la cual los docentes, maestros, catedráticos abordan el conocimiento de un determinado curso, de forma articulada e integrada, permitiendo una visión de conjunto sobre la estructura general de un área incluyendo: asignaturas, contenidos, metodologías, procedimientos y criterios de evaluación con los que se manejan en el aula de clase.  Se denomina "malla" ya que se tejen tanto verticales, como horizontalmente, incorporando idealmente a la Transversalidad. TRANSVERSALIDAD: La Transversalidad Educativa enriquece la labor formativa de manera tal que conecta y articula los saberes de los distintos sectores de aprendizaje y dota de sentido a los aprendizajes disciplinares, estableciéndose conexiones entre lo instructivo y lo formativo.

 

PLAN DE ESTUDIOS:

El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:

          La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas.

          La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grado y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades.

          Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el proyecto educativo institucional-PEI- en el marco de las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y los procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos.

          El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje.

          La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente soporte la acción pedagógica.

          Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevaluación institucional.

 

PLAN DE ÁREA O ASIGNATURA:

Ley 115 de 1994 establece que las instituciones deben diseñar un plan de área para cada disciplina y les da autonomía para realizar esa tarea. En estas condiciones, existe una gran diversidad de aproximaciones al diseño de este documento y múltiples resultados que se diferencian en su base conceptual y en su concreción en las dimensiones del currículo.

De esta manera, el currículo adoptado para cada establecimiento educativo debe tener en cuenta, para poder lograr el aprendizaje de los escolares, lo siguiente.

         Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la Ley 115 de 1994.

         Las normas técnicas, tales como estándares básicos de competencias para el currículo en las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento u otros instrumentos para la calidad, que defina y adopte el Ministerio de Educación Nacional.

         Los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

         Los derechos Básicos de Aprendizaje DBA

 

PEI PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL:

OBLIGATORIO Es el principal agente ordenador de una institución educativa, en él se encuentra el marco teórico en el cual surgen los objetivos pedagógicos como visión, misión entre otros. Los cuales plasman los propósitos del establecimiento educativo. Se evalúan cuáles son los fines de la educación en la IE teniendo en cuenta las condiciones sociales, culturales y económicas del medio

ARTÍCULO 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

PARÁGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

 

Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

 

         Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución

         El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes

         Los objetivos generales del proyecto

         La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos

         La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del desempeño del educando

         Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general para los valores humanos

         Manual de convivencia y reglamento para docentes.

         Los órganos, funciones y forma de integrar el gobierno escolar

         El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio, y en el caso de los privados el contrato de renovación de matrícula.

         Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.

         La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.

         Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

         Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

         Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo humano y de carácter informal que ofrezca el establecimiento

 

MODIFICACIONES AL PEI: Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa.  Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico.

 

CONTINUIDAD EN EL SERVICIO EDUCATIVO:

Los procesos pedagógicos deben articular verticalmente la estructura del servicio para hacer posible al educando el acceso hasta al más alto grado de preparación y formación. Además deben facilitar su movilidad horizontal o tránsito de una IE a otra. Para lo cual se podrán hacer uso de los exámenes de validación de acuerdo a reglamentos del MEN.

 

MODELO PEDAGÓGICO:

Los modelos pedagógicos otorgan lineamientos básicos sobre las formas de organizar los fines educativos y de definir, secuenciar y jerarquizar los contenidos; precisan las relaciones entre estudiantes, saberes y docentes y determinan la forma en que se concibe la evaluación. De acuerdo a lo anterior, el modelo pedagógico está determinado por variables económicas, sociales, políticas y culturales que se presentan en un determinado espacio geográfico y en un específico momento histórico (contexto), y por la concepción que se tiene de sociedad, sujeto, aprendizaje y conocimiento, y las relaciones entre estudiante-maestro y metodología-didáctica (teorías educativas basadas en los campos de saber epistemológico, pedagógico, psicológico, sociológico, filosófico y antropológico). La elección de un modelo pedagógico contribuye a formar al niño y joven de la manera como lo propone la institución educativa desde su proyecto educativo institucional (PEI) y que la comunidad y la sociedad requieren y esperan.

 

El modelo pedagógico es el medio fundamental del PEI, para propiciar el cambio intelectual, la transformación de conciencia y el cambio de actitud requerido en los miembros de la comunidad educativa para alcanzar la innovación que aspiramos. Es un proceso de replanteamientos y de reconstrucción de todas las teorías y los paradigmas que sustentarán nuestro modelo pedagógico. Es la representación de las relaciones que predominan en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

 

ESTÁNDARES:

Los Estándares de Competencias Básicas son criterios claros y públicos que permiten establecer los niveles básicos de calidad de la educación a los que tienen derecho los niños y las niñas de todas las regiones del país, en todas las áreas que integran el conocimiento escolar. En los estándares básicos de calidad se hace un mayor énfasis en las competencias, sin que con ello se pretenda excluir los contenidos temáticos. No hay competencias totalmente independientes de los contenidos temáticos de un ámbito del saber -qué, dónde y para qué del saber-, porque cada competencia requiere conocimientos, habilidades, destrezas, comprensiones, actitudes y disposiciones específicas para su desarrollo y dominio. Sin el conjunto de ellos no se puede valorar si la persona es realmente competente en el ámbito seleccionado. La noción actual de competencia abre, por tanto, la posibilidad de que quienes aprenden encuentren el significado en lo que aprenden.

 

DBA (DERECHOS BÁSICOS DE APRENDIZAJE):

Es el nombre que recibe un documento oficial del Ministerio de Educación Nacional de Colombia que identifica los saberes y habilidades básicas en las áreas para los grados de básica primaria, secundaria y media.

 

HORIZONTE INSTITUCIONAL:

El horizonte institucional es la definición del concepto de la Institución Educativa en relación con su “deber ser”, “querer ser”, así como los elementos diferenciadores de la cultura y el servicio educativo de la Institución. Dentro de este componente se definen los siguientes elementos: MISIÓN, VISIÓN, POLÍTICA DE CALIDAD, FACTORES CLAVES DE ÉXITO, OBJETIVOS INSTITUCIONALES.

 

COBERTURA EDUCATIVA:

Incluye las estrategias de acceso a la educación, con la meta de aumentar la asistencia escolar en los niveles desde la primera infancia hasta la educación media y disminuir la deserción y repitencia de los estudiantes. Además se enfoca en la inclusión en el sistema educativo de grupos vulnerables, la población rural y personas analfabetas fuera de la edad escolar.