sábado, 16 de septiembre de 2023

RESUMEN LEY 1620 Y DECRETO 1965: CONVIVENCIA ESCOLAR

 

Ley 1620 de 2013, decreto 1695 de 2013, ley 1732 de 2014: promocionar atender prevenir y dar seguimiento a las situaciones de violencia escolar. La convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. La mitigación y prevención de la violencia escolar.

OBJETIVOS DE LA LEY:


1.       Formación de competencias ciudadanas

2.       Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

3.       Prevención y mitigación del acoso escolar o bullying

4.       Prevención y mitigación del ciber acoso escolar o ciber bullying

5.       Fomentar y fortalecer la educación por y para la paz, desarrollo de identidad y convivencia escolar

6.       Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, ciudadanía y derechos humanos.


 

CONFORMACIÓN COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

RECTOR

PERSONERO

COORDINADOR

PRESIDENTE CONSEJO PADRES Y CONSEJO ESTUDIANTIL

DOCENTE

PSICOLOGO

FUNCIONES COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR:

         Identificar, documentar, analizar y resolver los diferentes conflictos que se presentan en la IE.

         Liderar acciones que fomenten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos

         Promover la vinculación de la IE a estrategias, programas y actividades de construcción de ciudadanía

         Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar

 

RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL (GUÍA 49 DEL MEN): Define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el sistema nacional de convivencia escolar en todos los casos en los cuales se vea afectada la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. Son los pasos que se deben seguir para proteger y prevenir las situaciones que alteren la sana convivencia escolar.



 

 

SITUACIONES O CONDUCTAS

ALTERNATIVAS

SANCIONES

TIPO 1: LEVES

situaciones que atentan la disciplina escolar, suelen no ser tan graves: mal comportamiento, actitud grosera e insultos, irrumpir la clase, uso no adecuado del uniforme, escribir en espacios no definidos para ese fin, llegar tarde al colegio ESTAS SITUACIONES NO GENERAN DAÑO AL CUERPO O A LA SALUD.

Reunir a las partes involucradas

Fijar una forma de solución y realizar un seguimiento al caso con el fin de reestablecer los derechos de la víctima y propagar la reconciliación

Amonestación verbal

 

Amonestación escrita

TIPO 2:

GRAVES

Son los eventos de agresión escolar repetitivos que causen daño a la víctima sin causar incapacidad alguna: conflictos de agresión por redes sociales, consumo de tabaco, copia en los exámenes, vender trabajos escolares, vocabulario soez, venta o distribución de mercancías, una falta leve repetitiva.

Se brinda la atención física y mental necesaria.

Se remite el caso a las autoridades institucionales correspondientes.

Se adoptan medidas de protección.

Se informa a los acudientes

Se crea una reunión de arreglo con las partes para reparar los daños.

El comité de convivencia escolar hará un seguimiento al caso.

Si reincide en las faltas deberá firmar un compromiso de convivencia.

 

Comité de convivencia hace valoración y da recomendaciones si es necesario

TIPO 3:

GRAVÍSIMAS

Casos que específicamente atentan contra la libertad, integridad y formación sexual de los NNA en los colegios: hostigamiento, acoso, persecución de un alumno a otro. Provocación de peleas. Ataques con arma blanca o de fuego, pandillas juveniles, acciones que pongan en peligro la integridad física y moral de las personas.

SE INFORMA A LA POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA POR TRATARSE DE CASOS QUE CONFIGUREN DELITOS

Se brinda la atención física y mental necesaria.

Se remite el caso a las autoridades institucionales correspondientes.

Se adoptan medidas de protección.

Se informa a los acudientes

Se crea una reunión de arreglo con las partes para reparar los daños.

El comité hará un seguimiento al caso.

Reporte sistema nacional de convivencia

Imposición de reglas de conducta, el juez implantara al joven infractor ciertas obligaciones y prohibiciones con el fin de regular su conducta.

Prestación gratuita de servicios a la comunidad.

Libertad asistida

Internación en medio semi cerrado 

QUE ES EL MANUAL DE CONVIVENCIA: Es una herramienta donde están todos los acuerdos de convivencia, las normas que una comunidad educativa debe seguir para garantizar una sana convivencia en comunidad.

NORMAS: son deberes o conductas que los miembros de un grupo social deben seguir.

FALTA: Comportamiento que va en contra de los principios formativos establecidos en el manual de convivencia y que afecta, ya sea a la persona que exhibe dicho comportamiento o a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.


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