sábado, 16 de septiembre de 2023

RESUMEN LEY 115 DE 1994: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

 

 LEY 115 DE 1994: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Señala las normas para regular el servicio público de educación que cumple una función social.

 Es la norma por medio del cual el congreso de la república decreta la ley general de educación para Colombia.

Este servicio se presta a: Niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales y a personas que requieren rehabilitación social.

La calidad y el cubrimiento de este servicio le corresponderán al estado, a la familia y a la sociedad. Los cuales deben promover el acceso por parte de estas comunidades al servicio público educativo. A la vez es responsabilidad de la nación garantizar su cubrimiento.

Este servicio educativo está dividido en:

          Educación formal: es aquella que se imparte en EE aprobados, esta se da en ciclos lectivos y comienza en la educación primaria, pasando por la básica secundaria hasta llegar a la educación superior. La educación formal se da por niveles, se desarrolla de forma sistémica y se reconoce por unos títulos oficiales que se otorgan al cumplir con los respectivos ciclos.

          Educación no formal: se refiere a las actividades orientadas por fuera de un sistema de escolaridad obligatorio. Este tipo de educación comprende cursos de ocio, deporte y/o todas las actividades complementarias o extra escolares.

          Educación informal: se le considera a todo conocimiento libre y espontaneo adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, comportamientos sociales y otros estructurados.

Cada establecimiento de educación formal del estado tendrá un gobierno escolar conformado por un rector, un consejo directivo y un consejo académico.

 

ÁREAS OBLIGATORIAS:

Existen unas áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de nuestra formación que se tienen que ofrecer en una institución educativa, estas son:

         Ciencias naturales y educación ambiental.

         Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

         Educación artística y cultural.

         Educación ética y en valores humanos.

         Educación física, recreación y deportes.

         Educación religiosa.

         Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

         Matemáticas.

         Tecnología e informática.


PROYECTOS TRANSVERSALES:

          El estudio, la comprensión y la práctica de la constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la constitución.

          El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento a las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo.

          La enseñanza de la protección del medio ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con el artículo 67 de la constitución.

          La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la cofraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos.

          La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo a las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

          El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para evaluar las distintas consecuencias que conlleva para su seguridad integral.

 

PROYECTOS AMBIENTALES ESCOLARES PRAE:

El Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) es una estrategia pedagógica que busca la identificación de situaciones ambientales prioritarias, a partir del abordaje de inquietudes, necesidades y dinámicas particulares de un colectivo frente a su ambiente institucional, local y territorial, para generar y promover propuestas educativas pertinentes con sus realidades, en el marco de los procesos educativos y del fortalecimiento de la investigación.

 

CURRÍCULO EDUCATIVO:

Es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de identidad nacional. El currículo también incluye los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas. Un currículo preciso es importante, pues ayuda a que los estudiantes puedan conocer a profundidad una materia pues tienen a su disposición la hoja de ruta del programa educativo.

 

MALLA CURRICULAR:

La malla curricular es un instrumento que contiene la estructura del diseño en la cual los docentes, maestros, catedráticos abordan el conocimiento de un determinado curso, de forma articulada e integrada, permitiendo una visión de conjunto sobre la estructura general de un área incluyendo: asignaturas, contenidos, metodologías, procedimientos y criterios de evaluación con los que se manejan en el aula de clase.  Se denomina "malla" ya que se tejen tanto verticales, como horizontalmente, incorporando idealmente a la Transversalidad. TRANSVERSALIDAD: La Transversalidad Educativa enriquece la labor formativa de manera tal que conecta y articula los saberes de los distintos sectores de aprendizaje y dota de sentido a los aprendizajes disciplinares, estableciéndose conexiones entre lo instructivo y lo formativo.

 

PLAN DE ESTUDIOS:

El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:

          La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas.

          La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grado y período lectivo se ejecutarán las diferentes actividades.

          Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los períodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sido definidos en el proyecto educativo institucional-PEI- en el marco de las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y los procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos.

          El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje.

          La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso del material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente soporte la acción pedagógica.

          Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la autoevaluación institucional.

 

PLAN DE ÁREA O ASIGNATURA:

Ley 115 de 1994 establece que las instituciones deben diseñar un plan de área para cada disciplina y les da autonomía para realizar esa tarea. En estas condiciones, existe una gran diversidad de aproximaciones al diseño de este documento y múltiples resultados que se diferencian en su base conceptual y en su concreción en las dimensiones del currículo.

De esta manera, el currículo adoptado para cada establecimiento educativo debe tener en cuenta, para poder lograr el aprendizaje de los escolares, lo siguiente.

         Los fines de la educación y los objetivos de cada nivel y ciclo definidos por la Ley 115 de 1994.

         Las normas técnicas, tales como estándares básicos de competencias para el currículo en las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento u otros instrumentos para la calidad, que defina y adopte el Ministerio de Educación Nacional.

         Los lineamientos curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.

         Los derechos Básicos de Aprendizaje DBA

 

PEI PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL:

OBLIGATORIO Es el principal agente ordenador de una institución educativa, en él se encuentra el marco teórico en el cual surgen los objetivos pedagógicos como visión, misión entre otros. Los cuales plasman los propósitos del establecimiento educativo. Se evalúan cuáles son los fines de la educación en la IE teniendo en cuenta las condiciones sociales, culturales y económicas del medio

ARTÍCULO 73. Proyecto educativo institucional. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.

PARÁGRAFO. El Proyecto Educativo Institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable.

 

Para lograr la formación integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes aspectos:

 

         Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución

         El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes

         Los objetivos generales del proyecto

         La estrategia pedagógica que guía las labores de formación de los educandos

         La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del desempeño del educando

         Las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente, y en general para los valores humanos

         Manual de convivencia y reglamento para docentes.

         Los órganos, funciones y forma de integrar el gobierno escolar

         El sistema de matrículas y pensiones que incluya la definición de los pagos que corresponda hacer a los usuarios del servicio, y en el caso de los privados el contrato de renovación de matrícula.

         Los procedimientos para relacionarse con otras organizaciones sociales, tales como los medios de comunicación masiva, las agremiaciones, los sindicatos y las instituciones comunitarias.

         La evaluación de los recursos humanos, físicos, económicos y tecnológicos disponibles y previstos para el futuro con el fin de realizar el proyecto.

         Las estrategias para articular la institución educativa con las expresiones culturales locales y regionales.

         Los criterios de organización administrativa y de evaluación de la gestión.

         Los programas educativos para el trabajo y el desarrollo humano y de carácter informal que ofrezca el establecimiento

 

MODIFICACIONES AL PEI: Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa.  Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico.

 

CONTINUIDAD EN EL SERVICIO EDUCATIVO:

Los procesos pedagógicos deben articular verticalmente la estructura del servicio para hacer posible al educando el acceso hasta al más alto grado de preparación y formación. Además deben facilitar su movilidad horizontal o tránsito de una IE a otra. Para lo cual se podrán hacer uso de los exámenes de validación de acuerdo a reglamentos del MEN.

 

MODELO PEDAGÓGICO:

Los modelos pedagógicos otorgan lineamientos básicos sobre las formas de organizar los fines educativos y de definir, secuenciar y jerarquizar los contenidos; precisan las relaciones entre estudiantes, saberes y docentes y determinan la forma en que se concibe la evaluación. De acuerdo a lo anterior, el modelo pedagógico está determinado por variables económicas, sociales, políticas y culturales que se presentan en un determinado espacio geográfico y en un específico momento histórico (contexto), y por la concepción que se tiene de sociedad, sujeto, aprendizaje y conocimiento, y las relaciones entre estudiante-maestro y metodología-didáctica (teorías educativas basadas en los campos de saber epistemológico, pedagógico, psicológico, sociológico, filosófico y antropológico). La elección de un modelo pedagógico contribuye a formar al niño y joven de la manera como lo propone la institución educativa desde su proyecto educativo institucional (PEI) y que la comunidad y la sociedad requieren y esperan.

 

El modelo pedagógico es el medio fundamental del PEI, para propiciar el cambio intelectual, la transformación de conciencia y el cambio de actitud requerido en los miembros de la comunidad educativa para alcanzar la innovación que aspiramos. Es un proceso de replanteamientos y de reconstrucción de todas las teorías y los paradigmas que sustentarán nuestro modelo pedagógico. Es la representación de las relaciones que predominan en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

 

ESTÁNDARES:

Los Estándares de Competencias Básicas son criterios claros y públicos que permiten establecer los niveles básicos de calidad de la educación a los que tienen derecho los niños y las niñas de todas las regiones del país, en todas las áreas que integran el conocimiento escolar. En los estándares básicos de calidad se hace un mayor énfasis en las competencias, sin que con ello se pretenda excluir los contenidos temáticos. No hay competencias totalmente independientes de los contenidos temáticos de un ámbito del saber -qué, dónde y para qué del saber-, porque cada competencia requiere conocimientos, habilidades, destrezas, comprensiones, actitudes y disposiciones específicas para su desarrollo y dominio. Sin el conjunto de ellos no se puede valorar si la persona es realmente competente en el ámbito seleccionado. La noción actual de competencia abre, por tanto, la posibilidad de que quienes aprenden encuentren el significado en lo que aprenden.

 

DBA (DERECHOS BÁSICOS DE APRENDIZAJE):

Es el nombre que recibe un documento oficial del Ministerio de Educación Nacional de Colombia que identifica los saberes y habilidades básicas en las áreas para los grados de básica primaria, secundaria y media.

 

HORIZONTE INSTITUCIONAL:

El horizonte institucional es la definición del concepto de la Institución Educativa en relación con su “deber ser”, “querer ser”, así como los elementos diferenciadores de la cultura y el servicio educativo de la Institución. Dentro de este componente se definen los siguientes elementos: MISIÓN, VISIÓN, POLÍTICA DE CALIDAD, FACTORES CLAVES DE ÉXITO, OBJETIVOS INSTITUCIONALES.

 

COBERTURA EDUCATIVA:

Incluye las estrategias de acceso a la educación, con la meta de aumentar la asistencia escolar en los niveles desde la primera infancia hasta la educación media y disminuir la deserción y repitencia de los estudiantes. Además se enfoca en la inclusión en el sistema educativo de grupos vulnerables, la población rural y personas analfabetas fuera de la edad escolar.

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