Para el funcionamiento ordenado de una organización,
asociación o herramienta de gestión es necesario hacer uso de un derrotero
jurídico que oriente y reglamente la razón de ser de ésta y la cooperación
internacional no es la excepción, para que se pudieran alcanzar los objetivos
de la cooperación entre naciones de una manera limpia y ordenada se hizo
necesario la elaboración de un régimen jurídico aplicado a todos los países que
hacen parte activa de la misma; en dicho marco se han establecido las normas y
políticas de orden legal y reglamentario que demarcarán los límites y alcances
de cada nación, en este caso, Colombia, como también las tramites que se
deberán llevar a cabo de manera interna para poder acceder de manera eficiente
a los beneficios de la cooperación internacional.
1.1 DERECHO INTERNACIONAL
La cooperación internacional encuentra su razón de ser en los
principios universales de solidaridad entre los pueblos, respeto y protección
de los derechos humanos y en la búsqueda incesante de mejores condiciones y
mayores recursos que brinden al hombre una situación de bienestar conforme a su
dignidad humana, fin último de la existencia de los Estados. Al encontrarse
íntimamente ligada a las relaciones internacionales, el fundamento jurídico de
la misma se encuentra en el derecho internacional, aquella disciplina jurídica
que regula las relaciones entre los Estados y entre estos y los organismos internacionales.
Antecedentes normativos
de la cooperación internacional
Antecedentes remotos, asociados generalmente con la paz y la
humanización de las bárbaras guerras que la precedían, evidencian el grado de
desarrollo de las civilizaciones antiguas, quienes empezaron a contemplarlos al
regular sus relaciones con los pueblos vecinos y fueron objeto de
reconocimiento y protección a través del derecho internacional.
En Asia Oriental, las culturas hindú y china por influencia
de corrientes religiosas (budismo y confucionismo) impusieron tempranamente la
condena de la guerra y las ansias de conquista. En el Antiguo Oriente, después
de un conflicto armado con Egipto, surgió un tratado llamado a revolucionar las
relaciones internacionales de la época que establecía, bajo la advocación de
los dioses, una paz, una amistad perpetua y un compromiso de solidaridad frente
a los enemigos internos y extranjeros, estableciendo, además, con un carácter
superior los primeros tratados de extradición de la humanidad, antecedente pues
de la cooperación judicial.
En Israel, bajo una creencia religiosa, se desarrolló un
valioso criterio de supuestos éticos en el derecho internacional como el ideal
de amistad y cuyos gestores fueron los profetas, obrando bajo el concepto
mesiánico de paz.
El sistema jurídico-internacional de Cartago estaba
determinado por el mar y su núcleo lo constituían los intereses comerciales. El
estado se limitaba a asegurar la extensa red de factorías y centros mercantiles
con su poderío naval y tratados con otras potencias, antecedente de la
cooperación comercial.
Los romanos fundamentaron su relación jurídica sobre la base
de la igualdad justiniana y ordenó conceptualmente la amistad con lo demás
pueblos firmando tratados de amistad, neutralidad, y tratados que establecían
relaciones de corte, de clientela y de sumisión con aquellos vencidos en el
campo de batalla o sin igualdad de derechos.
La Cooperación Internacional se desarrolló en los campos
técnicos y mercantiles. Todos los tratados de paz del siglo XVIII contenían
disposiciones de carácter comercial. En los tratados de comercios llevados a
cabo entre Francia, Gran Bretaña y
Holanda se convino la libertad de comercio entre ambas partes contratantes: sus
respectivos súbditos disfrutaban de todos los privilegios y libertades que en
el futuro pudieran concederse a otra nación. a. En ambos estados contratantes
se les concedía recíprocamente a los respectivos súbditos el derecho de viajar
y el derecho de residencia, la libertad de testar y el libre ejercicio de su
culto; los comerciantes estaban exceptuados de la obligación de depósito y
pagaban solamente los derechos normales de aduanas y de tránsito, pero ningún
impuesto más; y también se abolieron los impuestos especiales de carga de los
barcos, y a los comerciantes extranjeros se les concedió el derecho a designar
sus propios notarios y abogados. Francia y Gran Bretaña se otorgaron
recíprocamente el derecho a enviarse cónsules para representar sus intereses en
el otro país.
Luego surgieron organismos internacionales que obedecían a
doctrinas como las de Francisco Suarez y Kant que apuntaban a la asociación de
naciones que renunciaban a la guerra y formar una instancia supranacional que
haga las veces de un congreso internacional. Es así como surge la Cruz Roja
(CICR) fundada por Henri Dunant en 1863, organización reconocida por la
comunidad de los estados como sujeto limitado del derecho internacional
público, en calidad de institución humanitaria, antecedente pues de esta
modalidad de cooperación internacional.
Algunos antecedentes del siglo XX para resaltar son:
El pacto de la Sociedad
de Naciones.
Pretende asegurar la seguridad colectiva, la seguridad de
cada uno de sus miembros, a través de la unión de todos contra un eventual
agresor. Allí se dispuso que los miembros de la sociedad se esfuercen en
asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanitarias para el
hombre, la mujer y la niñez, evitar y combatir las enfermedades, darán un trato
equitativo a los indígenas, la sociedad inspeccionará los acuerdos sobre trata
de mujeres y niños, opio y drogas perjudiciales.
La carta de las
Naciones Unidas.
Establece la Organización de las Naciones Unidas. Tiene como
propósitos mantener la paz y la seguridad internacionales; fomentar entre las
naciones relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario y en el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.
Organización para la
Cooperación Económica Europea (OECE)
Creada en 1948, principalmente para cumplir con el objetivo
de reconstruir las economías y las sociedades europeas destruidas por la
guerra, resultante del denominado Plan Marshall.
La Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico, OCDE
Tiene por objetivo promover políticas para alcanzar el más
alto crecimiento económico sostenible y empleo y un creciente nivel de vida en
los países miembros, al tiempo que se mantiene la estabilidad financiera y, por
lo tanto, se contribuye al desarrollo de la economía mundial; contribuir a una
firme expansión económica en los países miembros así como los no miembros, en
vías de desarrollo económico; y contribuir con la expansión del comercio
mundial en base multilateral y no discriminatoria, de conformidad con los
compromisos internacionales.
Declaración y Programa
de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena
Reafirman el derecho
al desarrollo como
universal e inalienable
e integrante de los
derechos humanos fundamentales. Establecen
que los estados
deben cooperar mutua y eficientemente para lograr el desarrollo y
eliminar los obstáculos al desarrollo, teniendo
en cuenta además
el medio ambiente.
Cumbre del 2000. Metas
del Milenio
Adoptados en 2000 por los gobiernos de 189 países como un
compromiso para combatir la desigualdad y mejorar el desarrollo humano en el
mundo, teniendo en cuenta el año 2015 para su realización, con el propósito
fundamental de erradicar la pobreza extrema
y el hambre,
universalizar la educación
primaria, promover la equidad entre los géneros, mejorar la
salud, revertir el deterioro ambiental y fomentar una asociación mundial para
el desarrollo.
Consenso de Monterrey
17 y la “Declaración de Nuevo León
Los países desarrollados
reconocieron la importancia
de apoyar a
los países de medianos ingresos, mediante la cooperación
internacional, en sus esfuerzos para erradicar la pobreza, aumentar la cohesión
social, así como promover el desarrollo económico sostenible
y el desarrollo
institucional.
Declaración de Roma
sobre armonización
Declaración de París
sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo.
Los Ministros de
países desarrollados y
en desarrollo, Directivos de
instituciones de desarrollo
multilaterales y bilaterales, manifestaron estar resueltos a emprender
acciones de largo alcance y supervisarles con vistas a reformar la manera como
se suministra y gestión a la ayuda, mirando hacia el futuro la revisión
quinquenal de la ONU de la Declaración del Milenio y los Objetivos de
Desarrollo del Milenio (ODM).
Reunión en Londres
sobre el apoyo internacional a Colombia. Declaración de Londres.
El día 10 de julio de 2003 se reunieron en Londres altos
representantes de los gobiernos de
Argentina, Brasil, Canadá,
Chile, Colombia, la
Unión Europea, Japón,
México, Noruega, Suiza y los Estados Unidos de América y de la Comisión
Europea, la ONU y sus instituciones, la
Corporación Andina de
Fomento, el Banco
Interamericano de desarrollo, el
FMI y el Banco Mundial para examinar la situación en Colombia. Todos los representantes gubernamentales presentes
reafirmaron su firme apoyo político al
Gobierno de Colombia
y a sus
esfuerzos por dar
solución a las
amenazas a la democracia, el
terrorismo creciente, el
narcotráfico, las violaciones
de los derechos humanos y del derecho humanitario
internacional y la seria crisis humanitaria del país.
Declaración de
Cartagena
Los días 3
y 4 de febrero de
2005, se llevó
a cabo en
Cartagena de Indias
la segunda reunión de
la Mesa de
Coordinación y Cooperación
Internacional para Colombia, con
el fin de continuar el diálogo político y de cooperación iniciado en Londres el
10 de julio de 2003. Contó con la
presencia de altos
representantes de los
Gobiernos de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Estados
Unidos de América, Japón, México, Noruega, Suiza, La Unión
Europea y sus
países miembros, la
Comisión Europea, el
Sistema de Naciones Unidas, la
Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, el
Fondo Monetario Internacional, el
Banco Mundial, y del Gobierno colombiano.
1.2 CONSTRUCCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
La Constitución Política de Colombia contempla que las
relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el
respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los
principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Así mismo, se
consagran unos principios
reguladores de las
relaciones internacionales,
disponiendo que el
Estado promoverá la
internacionalización de las
relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional.
La competencia en
esta materia se
encuentra asignada al Presidente
de la República
como Jefe de Estado,
Jefe del Gobierno
y Suprema Autoridad Administrativa, quien
dirige las relaciones internacionales, celebra
con otros Estados y
entidades de derecho
internacional tratados o convenios,
que se someten
a la aprobación del Congreso.
1.3 DESARROLLO NORMATIVO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN COLOMBIA
ANTECEDENTES
·
La
Ley 19 de 1958
·
División
Especial de Cooperación Técnica Internacional, DECTI
·
El
Documento CONPES 2768 del 22 de marzo de 1995
·
El
documento CONPES 2968 de 1997
·
La
Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI
MARCO NORMATIVO VIGENTE
El marco normativo de la cooperación internacional en
Colombia, está dado por el Decreto 1942 del 11 de julio de 2003 y el Decreto
2467 expedido por el Presidente de la República el 19 de julio de 2005, con
base en las facultades constitucionales y legales en especial de las señaladas
en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y en los
literales b) y e) del artículo 2° de la Ley 790 de 2002.
·
El Ministerio de Relaciones Exteriores
De conformidad con lo establecido en el Decreto 110 de 2004,
el Ministerio de Relaciones Exteriores
es el organismo
rector del Sector
Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente
de la República, proponer, orientar, coordinar
y ejecutar la
política exterior de
Colombia y administrar el
servicio exterior de la República.
·
El Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República, DAPR
El artículo 2º del Decreto 1942 de 2003, estableció que el DAPR,
bajo la dirección del Ministerio de
Relaciones Exteriores, participará
en la administración y promoción de la cooperación internacional,
técnica y financiera.
·
La
Agencia Presidencial para
la Acción Social
y la Cooperación Internacional - ACCIÓN SOCIAL
Mediante el Decreto 2467 del 19 de julio de 2005 se fusionó
el establecimiento público “Agencia Colombiana
de Cooperación Internacional, ACCI”
al establecimiento público “Red
de Solidaridad Social”,
que en adelante
se denominará Agencia Presidencial
para la Acción
Social y la
Cooperación Internacional, Acción Social. La Agencia Presidencial para
la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social,
conservó la naturaleza
jurídica que tenía
la Agencia Colombiana de
Cooperación Internacional, ACCI,
de establecimiento público, del
orden nacional, dotado
de personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República.
·
Estructura general de ACCIÓN SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto 2467 de 2005,
a estructura general de la Agencia
Presidencial para la
Acción Social y
la Cooperación Internacional, Acción Social, es la
siguiente:
CONSEJO DIRECTIVO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
-
Subdirección
de Atención a Víctimas de la Violencia
-
Subdirección
de Atención a Población Desplazada
DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
-
Subdirección
de Nuevas Fuentes de Cooperación Internacional
-
Subdirección
de Ayuda Oficial al Desarrollo
·
Competencia de
ACCIÓN SOCIAL en
materia de cooperación internacional.
Funciones Generales
En relación con la cooperación internacional, la Agencia
Presidencial para la Acción Social
y la Cooperación
Internacional, Acción Social,
tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar el
desarrollo de la política que en materia de cooperación fije el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
2. Administrar y
promover la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable bajo
la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Coordinar y
articular con los
potenciales aportantes y
receptores de Cooperación Internacional
pública y privada,
la cooperación técnica y
financiera no reembolsable
que reciba y
otorgue el país,
así como los recursos que se obtengan como resultado
de condonación de deuda con naturaleza de contenido social o ambiental.
4. Apoyar al
Ministerio de Relaciones Exteriores en los procesos de negociación de los
acuerdos, tratados o convenciones marco en materia de cooperación y de los
acuerdos o convenios complementarios de cooperación internacional, técnica o
financiera no reembolsable.
5. Administrar los
recursos, planes, programas
y proyectos de
cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable o de
cooperación privada que adelante el país, cuando sea procedente, bajo las
directrices que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Promover el
mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable
del país, a través de la coordinación y ejecución de programas y proyectos con
recursos de fuente nacional o de cooperación internacional, de acuerdo con la
política que determine el Gobierno Nacional.
2.
EL DERECHO DE LOS TRATADOS
2.1 CONVENCIONES DE VIENA I Y VIENA II
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre
Estados, la cual ha sido denominada por la Corte Constitucional “Viena I”, y la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y Organizaciones
Internacionales, denominada “Viena II”, estos tratados de 1969 y 1986,
respectivamente tienen la misma
finalidad, pues ambas
pretenden codificar el Derecho de los Tratados, como fuentes
formales del Derecho Internacional.
La diferencia entre las dos, como lo establece el artículo 1°
de las Convenciones consiste en que Viena I se aplica específicamente a los
Estados como sujeto Derecho Internacional, mientras que Viena II regula los
Tratados entre los Estados y las organizaciones internacionales o entre las
organizaciones internacionales.
Los textos originales de la Convención de Viena están en los
idiomas chinos, español, francés, inglés y ruso. Estos originales están en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
La Convención de Viena se abrió para firma de todos los
Estados miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo
especializado o del organismo Internacional
de Energía Atómica,
así como de
todo Estado par te en
el Estatuto de la
Corte Internacional de
Justicia y de
cualquier otro Estado
invitado por la Asamblea
General de las
Naciones Unidas, de
la siguiente manera:
Hasta el 30 de
noviembre de 1969
en el Ministerio
Federal de Relaciones
Exteriores de la República de Austria, y después, hasta el
30 de abril de 1970, en la Sede de las Naciones Unidas de Nueva York.
2.2 LA APROBACIÓN DE LOS TRATADOS EN COLOMBIA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE
LAS CONVENCIONES DE VIENA I Y VIENA II
La H. Corte
Constitucional ha manifestado
que el derecho internacional está
constituido por normas que originariamente fueron producidas por actos
repetitivos entre los Estados,
cuya obligatoriedad y
aplicabilidad se determina según
el ordenamiento interno
y las decisiones que
adopten los órganos
competentes de cada Estado.
La elaboración de
dichas normas obedece, entonces,
a la presencia
de actos usuales
y repetitivos a lo largo del tiempo, a través de los cuales los sujetos
de derecho internacional
público aceptan
conscientemente su fuerza
jurídica y, por
tanto, su obligatoriedad y
efectividad general. Todo
esto hace par te, pues, de lo que
se conoce como la “costumbre”, la
cual se constituye
en una pieza
generadora de los principios del derecho internacional y
que, en consecuencia, como se dijo, encuentra fundamento dentro del derecho
colombiano en el artículo 9º de la Constitución.
OBSERVANCIA DE LOS
TRATADOS “PACTA SUNT SERVANDA”
Este principio esencial del Derecho Internacional de “pacta
sunt servanda”, según el cual todo tratado que entra en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellas
de buena fe,
constituye la base
esencial del Derecho
de los Tratados
y, en general, del funcionamiento
armónico y pacífico de la comunidad internacional. Por ello, algunos teóricos
han considerado que esta norma representa el principio base, la norma
fundamental y más elemental de todo el sistema jurídico del Derecho Internacional,
de la cual depende la validez de las reglas de este derecho.
“Pacta sunt servanda”
no solo significa
que los tratados
deben ser formalmente acatados, sino
que deben ser
cumplidos de buena
fe, esto es,
con voluntad de hacerlos
efectivos.
3.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS.
3.1 COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de
Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa “Dirigir las
relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares,
recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de
derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del
Congreso. representan a Colombia en la negociación de tratados, el Presidente,
el Ministro de Relaciones y otros agentes diplomáticos del
Ejecutivo, como los
señalados en el artículo
7º, pues el
Presidente dirige las
relaciones internacionales, nombra los ministros de este ramo así como a
los agentes diplomáticos, por lo cual se entiende que estos actúan bajo
instrucción suya.
3.2 COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
Corresponde al Congreso
hacer las leyes.
Por medio de
ellas ejerce la
función de “Aprobar o
improbar los tratados
que el Gobierno
celebre con otros
Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos
tratados podrá el Estado, sobre bases
de equidad, reciprocidad
y conveniencia nacional,
transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos
internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración
económica con otros Estados.
3.3 CONTROL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
La corte constitucional cumple con la función de decidir
definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las
leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte,
dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. La Corte Constitucional ha
manifestado que para
que los tratados
o convenios internacionales tengan
fuerza jurídica interna
en Colombia, es
condición indispensable que sus normas no contraríen o vulneren los
preceptos consagrados en la Carta Política, pues en el caso de que tal cosa
ocurriera, las cláusulas transgresoras serían inaplicables.
3.4 LOS TRATADOS INTERNACIONALES COMO ACTOS COMPLEJOS
En el momento
inicial, los sujetos
de derecho internacional
negocian, adoptan y autentican un determinado texto. Luego en una fase,
llamada intermedia por algunos sectores de la doctrina, los Estados aprueban
internamente el tratado, y se llega así a la fase final, en donde los sujetos
manifiestan internacionalmente el consentimiento de obligarse por medio del
tratado. Ahora bien, el tema es complejo, por
cuanto la regulación
de esta materia
hace referencia a
dos normatividades: el derecho
internacional público y la normatividad constitucional de cada Estado.
3.5 LOS ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
Los acuerdos complementarios no
constituyen un tratado
internacional, toda vez que ellos no son de carácter general en
ellos no se plasman directrices, intenciones o propósitos. Estos acuerdos
complementarios pueden celebrarse
válidamente empleando los procedimientos que en el
Derecho Internacional se
denominan “de carácter simplificado”, esto
es, mediante la
firma de acuerdos
que entren en
vigor en la fecha de su suscripción o mediante un
canje o intercambio de notas diplomáticas.
3.6 CELEBRACIÓN DE ACUERDOS INTERADMINISTRATIVOS
Los acuerdos, convenios
o contratos que
celebren las entidades
públicas de los países entre sí son de carácter
interadministrativo o interinstitucional y por tanto tan solo obligan a las
entidades que los han suscrito en el marco de las competencias que la ley o la
norma del país de origen les ha conferido.
4.
LEGISLACIÓN INTERNA
4.1 RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIÓN
Las entidades públicas
tienen un régimen
de contratación reglado,
esto es, que en
la celebración y
ejecución de los
contratos deben observar
los principios, procedimientos y
normas que la ley ha contemplado. En Colombia, esta ley es la Ley 80 de 1993,
denominada “Estatuto General de Contratación de la Administración Pública 48,
hoy modificada por la Ley 1150 de 2007.
4.2 PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES
Los principios que
gobiernan la contratación
estatal son los
de transparencia, economía, y
responsabilidad. Existe además
un importante deber
de selección objetiva. Los
anteriores pilares de la contratación estatal se encuentran desarrollados en
los artículos 24, 25, 26 y 29 de la Ley 80 de 1993.
4.3 NORMATIVIDAD APLICABLE A
LOS CONTRATOS ESTATALES
TIPICIDAD O ATIPICIDAD
DE LOS CONTRATOS. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.
Ley 80 de 1993 dispone que “Son contratos estatales todos los
actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se
refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones
especiales, o derivados
del ejercicio de
la autonomía de la
voluntad
4.4 NORMAS APLICABLES
Respecto de los contratos celebrados en país distinto al que
van a cumplirse, la Ley 80 de 1993 establece que se regirán por la ley del país
en donde deban cumplirse. Respecto de la ley aplicable a los contratos
financiados con fondos de organismos multilaterales de crédito o celebrados con
personas de derecho público internacional, asistencia, ayuda o cooperación
internacional, nos ocuparemos en acápite separado, los cuales regulaba el
inciso 4º del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, hoy el artículo 20 de la Ley
1150 de 2007, reglamentado por el 85 del Decreto 2474 de 2008.
4.5 CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS
Las estipulaciones o cláusulas de los contratos serán las que
de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en la Ley 80 de
1993 correspondan a su esencia y naturaleza.
4.6 INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS CONTRACTUALES
Para la interpretación de las reglas o cláusulas de los
contratos deberán tenerse en cuenta los fines y principios de la Ley 80 de
1993, los mandatos de la buena fe, el principio de igualdad y el equilibrio
entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.
5. LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL CONTRATO DE DONACIÓN
5.1 REGULACIÓN NACIONAL SOBRE
EL CONTRATO DE DONACIÓN
La cooperación internacional de carácter no reembolsable no
se encuentra contemplada ni regulada en la ley por lo tanto la regulación se
hace basada patrones usado para regular
algún otro contrato anterior y que se ajuste a las condiciones del contrato
actual.
5.2 GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS
DONACIONES.
La Constitución Política
de Colombia establece
la obligatoriedad de
respetar la voluntad del donante.
De conformidad con el artículo 62, estas donaciones intervivos para fines de
interés social no podrán ser variadas, ni modificadas por el legislador, a
menos que el objeto de la donación desaparezca. En este caso, la ley asignará
el patrimonio respectivo a un fin similar. El gobierno fiscalizará el manejo y
la inversión de tales donaciones.
6.
CONTRATACIÓN DERIVADA
Cuando se dan donaciones a través de convenios es muy usual que surjan algunas contrataciones
derivadas del mismo proceso a voluntad del donante o a necesidad del proyecto.
Este tipo de contrataciones se
celebran con personas
naturales o jurídicas
de derecho público
o privado, quienes se
comprometen a cumplir
determinadas obligaciones, como
ejecutar proyectos, realizar actividades dentro del marco de los mismos,
prestar servicios o entregar bienes, para lo cual ACCIÓN SOCIAL o la entidad
pública ejecutora de la cooperación les entrega los recursos de la fuente.
6.1 NORMAS DE CONTRATACIÓN
APLICABLES EN LA EJECUCIÓN DE
RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Existe un derrotero jurídico que puede ser aplicado a los
proyectos o entidades que llevan a cabo sus actividades con recursos de
cooperación internacional de forma tal que se pueda hacer seguimiento y control
a la ejecución de tales recursos, pero más que conocer éstas leyes o decretos
se hace necesario reconocer cual fue el trasfondo jurídico que dio a lugar
dicha legislación.
Fundamento del
cumplimiento de los compromisos internacionales
Establece el artículo 9º de nuestra Constitución Política: “Las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional,
en el respeto
a la autodeterminación de
los pueblos y
en el reconocimiento de los principios
del derecho internacional
aceptados por Colombia”
·
Naturaleza jurídica de la Ley 80 de
1993
El inciso final
del artículo 150
de la Constitución
Política de Colombia establece: “Compete al
Congreso expedir el
estatuto general de
contratación de la Administración Pública y en especial de la
administración nacional”. Con base en la
anterior autorización constitucional, el Congreso aprobó la Ley 80 de 1993, la
cual contiene la normatividad relacionada con el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública, que como su nombre lo indica se
trata de un estatuto de carácter “general”, aplicable a todas las entidades que
la misma ley cataloga como estatales.
·
Las
disposiciones contenidas en
los Convenios o
Acuerdos de Cooperación
Internacional son de carácter especial y su ejecución por el ejecutivo es de
origen constitucional
Ley 80 de 1983 “Artículo
81. Régimen de
los actos y
contratos. Los actos
unilaterales que expidan los
establecimientos públicos en
ejercicio de funciones administrativas son actos
administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso
Administrativo. Los contratos que
celebren los establecimientos públicos se rigen por las normas del
Estatuto Contractual de
las entidades estatales
contenido en la Ley 80 de
1993 y las
disposiciones que lo
complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto
en las normas especiales”.
·
La
Ley 80 de
1993 es una
ley de principios,
principios que también desarrollan las normas y
procedimientos de contratación establecidos en los convenios de cooperación.
En la Ley 80 de 1993 se establecen normas que buscan la
realización de los siguientes principios: transparencia, economía,
selección objetiva y de
responsabilidad. A su vez,
en los reglamentos
de los cooperantes
encontramos normas y procedimientos que
desarrollan dichos principios.
En este sentido,
se contemplan como principios y normas que los desarrollan: el principio
de competencia leal, transparencia, proporcionalidad, igualdad
de trato y no
discriminación; deber de selección de la mejor oferta de conformidad con los
criterio de selección y adjudicación de la licitación; carácter no
retroactivo de las
adjudicaciones; obtención de servicios, suministros y obras de la
calidad deseada en
las mejores condiciones
de precio; también, se consagran motivos de exclusión de la
participación de contratos (inhabilidades e incompatibilidades).
·
Carácter obligatorio de las normas y
procedimientos establecidos en los reglamentos de contratación de los
cooperantes
En todo caso, de optarse por la aplicación de las normas y
procedimientos de contratación previstos
en los convenios
de cooperación esa, y en su
integridad, será la ley a
la que se
acogerán las partes
para la ejecución del
Programa, con todas
sus consecuencias, incluidos
los términos, competencias, autorizaciones, requisitos
de admisibilidad, publicidad, escogencia de contratistas,
contratación y ejecución; norma y procedimientos con base en los
cuales, en forma
adicional, habrá que
responder a los requerimientos e informes que exijan las
autoridades de control, como los de carácter fiscal competencia de la
Contraloría General de la República o de competencia de los órganos en el ámbito
disciplinario o penal.
No se trata de normas sucedáneas o de carácter secundario
frente a los planes operativos
provisionales, globales o
anuales de los
proyectos. Son normas
y procedimientos que deben cumplirse para la ejecución de dichos planes.
·
El inciso 4º del artículo 13 de la
Ley 80 de 1993
El cuarto inciso del artículo 13 de la Ley 80, hoy derogado
por el 32 de la ley 1150 de 2007, disponía:
“Los contratos financiados
con fondos de
los organismos multilaterales de crédito
o celebrados con
personas extranjeras de
derecho público u organismos
de cooperación, asistencia
o ayuda internacionales, podrán someterse a
los reglamentos de
tales entidades en
todo lo relacionado con procedimientos de formación y
adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y
ajustes”.
·
La Sentencia C-249 del 16 de marzo de
2004 de la Corte Constitucional
La Sala Plena de la Corte Constitucional declara mediante
Sentencia c-249 de 2004 que el inciso 4 del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 es
inaplicable relación con aquellos contratos relativos a recursos del
presupuesto general de la Nación
o de los presupuestos territoriales, cuando
tales recursos no correspondan
a donaciones o
empréstitos.
·
El Decreto 2166 de 2004
Como consecuencia de la Sentencia C-294 de 2004, el Gobierno
Nacional expidió el Decreto 2166 el 7 de julio de 2004 por medio del cual se modifica el Decreto 1896 de 2004 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.
6.2 LEY 1150 DE 2007
Por medio de la cual se introducen
medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras
disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos
Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en
sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los
organismos de cooperación, asistencia
o ayudas internacionales, podrán
someterse a los reglamentos
de tales entidades.
En caso contrario,
se someterán a los
procedimientos establecidos en
la Ley 80
de 1993. Los
recursos de contrapartida vinculados
a estas operaciones
podrán tener el
mismo tratamiento.
Los contratos o
convenios celebrados con
personas extranjeras de derecho
público u organismos
de derecho internacional
cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción,
prevención y atención en salud; contratos
y convenios necesarios
para la operación
de la OIT;
contratos y convenios que
se ejecuten en
desarrollo del sistema integrado
de monitoreo de
cultivos ilícitos; contratos y
convenios para la
operación del programa mundial
de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de
programas de apoyo educativo a
población desplazada y
vulnerable adelantados por la
Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los
organismos multilaterales de
crédito y entes
gubernamentales extranjeros
podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. Las
entidades estatales no
podrán celebrar contratos
o convenios para la
administración o gerencia
de sus recursos propios
o de aquellos
que les asignen los
presupuestos públicos, con
organismos de cooperación, asistencia o ayuda
internacional.
6.3 UNA REFLEXIÓN FINAL SOBRE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN Y LAS RESPONSABILIDADES.
Las normas no existen por existir, estas permiten alcanzar
los objetivos de la cooperación internacional y aunque es importante determinar
la norma por aplicar
en la ejecución
de los recursos
de fuente internacional
y en los nacionales destinados a
proyectos de cooperación internacional, es importante que el gobierno
colombiano y los
funcionarios de las
entidades públicas beneficiarias y/o ejecutoras de los recursos de
cooperación, tomen conciencia de la responsabilidad que asumen al celebrar
convenios de cooperación o donación para con las fuentes, con el país y en
últimas con los colombianos, como beneficiarios únicos de los recursos de
cooperación internacional no reembolsable que recibe el país.
Aunque los recursos no sean ejecutados en forma directa por
los funcionarios públicos, sino a través de organismos internacionales u otros
ejecutores como las ONG, no debe olvidarse que las actuaciones de los
servidores públicos, que intervienen de manera importante en el desarrollo de
los proyectos deben estar presididas por las reglas sobre administración de
bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta
ajustada a la ética y a la justicia y a los principios de la buena
administración.
Finalmente el inconveniente no se encuentra en la norma, tanto
la norma nacional como la extranjera o la de la fuente, sino en la necesidad
inminente de ejecutar los recursos, que no tiene razón de ser si se hubiera
dado una adecuada planeación para su ejecución.
7.
CONVENIO DE COOPERACIÓN
Es una forma de contratación que por medio de aportes, dos
entidades entregan bienes o servicios, con el propósito de lograr un objetivo
común, generalmente adelantar un proyecto en cumplimiento de la voluntad de la
fuente donante. En el convenio intervienen la entidad receptora de los recursos
y otra entidad normalmente de origen público que está relacionada directamente
con el objeto del proyecto o convenio.
Se caracteriza porque es un convenio de colaboración lo que
quiere decir que las dos partes se comprometen a cumplir con obligaciones o
prestaciones dirigidas a cumplir el objetivo que tiene en común ya sea un
programa, un proyecto, etc.
7.1 ENTREGA DE RECURSOS
DEL GOBIERNO NACIONAL EN
CONVENIOS DE COOPERACIÓN
Para efectos de la ejecución del Proyecto es indispensable
que exista un administrador de los recursos destinados para dicho proyecto y
esa tarea se asigna al PNUD. Una vez la contribución colombiana ingresa al PNUD
sale de la órbita
del derecho interno
y entra a
regularse por el
Derecho Internacional Público,
específicamente por lo dispuesto en el Convenio, el cual remite a las reglas
que para tal efecto tiene estipuladas ese Organismo Internacional.
La Cooperación Internacional
pactada en tratados
internacionales y su ejecución a través de acuerdos complementarios se
regulan por el derecho internacional
público y no es procedente,
de conformidad con
esa normatividad
internacional reconocida por
Colombia, alegar disposiciones
de derecho interno para
condicionar, limitar o
incumplir las obligaciones
contraídas en dichos instrumentos internacionales.
7.2 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE
RECURSOS A TRAVÉS DE
CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Cuando el Gobierno
colombiano contrae obligaciones
a través de un
Tratado Internacional o
en desarrollo de
este, en virtud
del principio “pacta
sunt servanda” las obligaciones
allí contraídas son
de obligatoria observancia
y las entidades públicas deben
realizar todas las actuaciones tendientes a garantizar el cumplimiento de los
compromisos acordados entre las partes.
De acuerdo a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de
la República los recursos del Presupuesto General de
la Nación que
se ejecutan a
través de la
celebración de contratos con Organismos
de Cooperación Internacional, como
es el caso
del PNUD, no están
sujetos al principio
de la anualidad
presupuestal y por
esta razón solo
en el momento en
que expira el
plazo para el
cumplimiento del objeto
contractual se debe proceder
a su liquidación
para establecer el
monto de las
obligaciones a cargo de las partes.
Si resultan saldos
no ejecutados serán
reintegrados a la Dirección General del Tesoro”
7.3 ENTREGA DE RECURSOS
EN ADMINISTRACIÓN NO EJECUTA EL
OBJETO DE LA APROPIACIÓN
Las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas
por los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, que no se
ejecuten durante el año de su vigencia, morirán.
La suscripción del Convenio con el Fondo
Financiero de Proyectos
de Desarrollo –
Fonade para el manejo de los recursos aportados por la Nación no implica
que los mismos hayan sido ejecutados, toda vez que con la celebración de este
Convenio no se está desarrollando el objeto de la apropiación, simplemente se
contrata con un tercero para que este desarrolle el objeto de la misma, de modo
que, mientras no lleve a cabo su encargo, no se ha cumplido con la
autorización.
Ahora bien, si el encargo de administración de recursos en
desarrollo del objeto del Convenio
adquiere compromisos con
cargo a los
recursos de la
presente vigencia fiscal, se
podrán constituir las
correspondientes reservas presupuestales que le
permitan atender durante el año próximo las obligaciones debidamente
adquiridas.
7.4 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
A TRAVÉS DE CONVENIOS
DENOMINADOS DE COOPERACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
La Procuraduría General de la Nación se pronunció con
respecto a los convenios de cooperación entre las entidades públicas y
organismos internacionales y en síntesis esto fue lo que concluyó:
Finalidad de la
celebridad del convenio
·
No
se puede celebrar esta clase de convenios sin pretexto de utilizar el derecho
privado en la ejecución de los recursos que se entregan.
·
En
la celebración de tales convenios debe existir un valor agregado en
beneficio para la
administración o para
la comunidad administrada
·
Estos
convenios no pueden ser una excusa de utilizar a un tercero para que contrate a
nombre de la Administración especificidades que requerían procedimientos
jurídicos reglados, especiales y concretos como la licitación, si los hubiera
realizado directamente y por sí misma la autoridad.
·
Se
cuestiona que un ente internacional coloque su prestigio e investidura
supranacionales al servicio de administradores públicos poco ortodoxos.
Selección del organismo
internacional
·
La
escogencia del organismo internacional debe estar precedida de un proceso de
selección objetiva.
·
Se
debe estudiar el objeto del organismo internacional con el que se va a celebrar
el convenio para determinar si éste se
enmarca dentro de las actividades a ejecutar en su desarrollo.
·
Se
puede celebrar en forma directa un contrato con
una entidad de
cooperación internacional, cuando
el objeto de la cooperación es concreto y lícito, pero no solo con el objeto de
ejecutar partidas presupuestales de las entidades públicas.
Contenido del convenio
de cooperación
·
Los
convenios no se pueden celebrar si tienen objetos indeterminados.
·
Las pólizas
que garanticen las
actividades del contratista deben ser
suficientes de manera
tal que en
caso de reclamación.
·
Los
dineros deben entregarse para su ejecución en un futuro inmediato.
·
Los
dineros entregados no pueden perder su poder adquisitivo.
·
Los contratos
que celebre el
organismo internacional deberán
estar precedidos de procedimientos que
permitan la escogencia
entre varias propuestas de
manera objetiva (cumplimiento del
deber de selección objetiva) y no es aconsejable que
la designación de los subcontratistas sea reservada a la Administración que no
ha ejecutado un procedimiento previo de selección objetiva de los mismos.
·
El
fuero de inviolabilidad que tienen los organismos internacionales hace que las
cláusulas de los convenios que
con ellos se
celebren relativas a solicitud
de informes, supervisión
y vigilancia por
las entidades públicas se tornen en inocuas dado el fuero
de “inviolabilidad de bienes, haberes y archivos” que poseen los mismos,
poniéndose en peligro el erario público.
Otras falencias
detectadas
·
Los
contratos se legalizaron en la vigencia siguiente, en particular las pólizas
fueron suscritas en enero de 2000.
·
Se
comprometieron recursos de proyectos que carecían de soportes y viabilidad
económica del Banco de Proyectos.
Finalmente la Procuraduría declaró: Este Despacho no puede
pasar por alto y reprochar La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico
en Colombia 85 Acción Social Acción Social la
recurrente práctica de
ciertas entidades estatales
que pretendiendo darle alcance
al inciso cuarto
del artículo 13
de la Ley
80, canalizan la
contratación a través de
organismos de cooperación,
asistencia o ayuda
internacional, pero no con recursos de estos entes, sino de la
respectiva entidad pública, con el exclusivo fin de
eludir soterradamente los
procesos de licitación
pública y en
general del estatuto contractual.
Por ello, dicho
inciso sólo es
exequible y su
aplicación es válida únicamente
cuando se trata de contratos de empréstito u otros, si en estos se incorporan
recursos de los entes u organismos internacionales. De lo contrario, la norma
aplicable será la contractual colombiana. Así, por ejemplo, en los contratos de
administración de recursos públicos que se celebren con órganos internacionales
es claro que la regla del inciso cuarto no puede tener aplicación, por cuanto
en ellos no hay recursos de origen foráneo, condición esencial que exige el
inciso acusado. Siendo claro que en tales eventos los órganos internacionales
están desarrollando una función típicamente administrativa. Función que debe
sujetarse al artículo 111 de la Ley 489 de 1998, que a su vez remite a la Ley
80 de 1993 y a sus cláusulas excepcionales. Por tanto, la forma como se
celebren dichos contratos o convenios, así como su ejecución será objeto de los
controles fiscales y disciplinarios”
8.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVOS
Son contratos interadministrativos los que se celebran entre
entidades estatales para la obtención
del objeto y fines para la cuales fueron creadas, previstos en su norma
de creación. Dentro de las
entidades estatales sujetas
a tal régimen se
encuentran las entidades
descentralizadas indirectas y
las demás personas jurídicas
en las que
exista participación pública
mayoritaria, cualquiera sea la
denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
Se denominan entidades
estatales las cooperativas
y asociaciones conformadas
por entidades territoriales,
especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren
contratos por cuenta de dichas entidades.
8.1 RÉGIMEN ESPECIAL
Para los convenios interadministrativos se establece un
régimen especial.
·
No
hay clausulas o estipulaciones excepcionales al derecho común. Terminación,
modificación, interpretación unilateral; caducidad.
·
Se
procede a celebrar con convenio interadministrativo de manera directa,
siempre que las
obligaciones derivadas de
los mismos tengan relación
directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus
reglamentos.
·
Las
garantías en estos contratos no serán obligatorias. Lo cual implica que podrían
pactarse.
·
Se
encuentran sometidos a la autonomía de la voluntad. En desarrollo de este
principio no les es aplicable en su integridad la Ley 80 de 1993, pudiéndose
apartar de ella en asuntos como el pago de anticipos que excedan el 50% del
valor del Convenio.
·
Estos
contratos si bien no causan los derechos de publicación en el Diario Único de
Contratación, implican para las entidades públicas el cumplimiento de incluirlos
dentro de la
relación de contratos
que exceden el
50% de la menor
cuantía, la cual
debe enviarse a
la Imprenta Nacional
en forma mensual.
9.
EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
DE LOS RECURSOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE REEMBOLSABLE.
9.1 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
En la Carta Magna, título XII “del régimen económico y de
hacienda pública”, capítulo III, se contempla la normatividad superior sobre el
presupuesto de rentas, la ley de apropiaciones, el plan nacional de desarrollo
y sus principios rectores.
El artículo 345 ordena en forma perentoria que en tiempo de
paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el
presupuesto de rentas, ni es posible hacer erogación con cargo al tesoro que no
esté incluida previamente en el de
gastos. Igualmente dispone
que ningún gasto
público, ni transferencia
de crédito podrá hacerse si no ha sido decretado por el Congreso (o por
las asambleas o concejos de los distritos o municipios, según sea el caso),
salvo que esté previsto en el presupuesto
respectivo. Así mismo,
el artículo 347,
ibídem, prevé que el
proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que
el Estado pretenda realizar durante la vigencia presupuestal respectiva.
9.2 EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO.
Los ingresos y gastos de las entidades públicas se contemplan
en una parte del Presupuesto General de la nacional, por lo tanto debe formar
parte de los ingresos y egresos del mismo.
De acuerdo al artículo 15 del Estatuto Orgánico del
Presupuesto, el presupuesto debe contener la totalidad de los gastos públicos
que estén contemplados para toda la vigencia fiscal, por lo tanto ninguna
autoridad puede efectuar gastos con cargo al Tesoro y generar créditos que no
se hayan contemplado en el presupuesto.
Igualmente se contempla en dicho estatuto el destino de los
recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable
estableciendo que éstos harán parte del presupuesto de rentas del Presupuesto
General de la Nación y así mismo serán incorporados como donaciones de capital,
por lo tanto entrarán a hacer parte del presupuesto público.
De lo anterior,
se concluye que en relación
con las donaciones,
las entidades públicas al recibir
los recursos provenientes de las fuentes donantes y para poder ejecutar la
voluntad de las mismas deben integrarlos a su presupuesto para poder ordenar posteriormente
el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva
Sección.
Si se trata de donaciones en especie cuya titularidad se le
otorga a la Nación, simplemente se registra el ingreso en el
inventario de la
respectiva entidad y
que dichos bienes
no deberán presupuestarse.
9.3 EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO Y LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO Y LOS RECURSOS
PROVENIENTES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Dado que los dineros de cooperación internacional son del
exterior y con carácter no reembolsable el Presupuesto General de la Nación
contempla para todos los efectos la normatividad aplicable para la ejecución de
estos recursos. Su ejecución se
realizará de conformidad
con lo estipulado
en convenios o acuerdos
internacionales que los
originen y están sometidos a la vigilancia
de la Contraloría
General de la
República aunque hasta el momento
se ha dado aplicación ocasional a lo establecido en el precepto
normativo. Con respecto a su ejecución dicha
norma no ha
producido efecto jurídico alguno, pues a pesar de su vigencia
y claridad, a los recursos de la cooperación internacional se
les vienen aplicando
en su ejecución
las mismas normas, procedimientos y trámites
establecidos para los demás recursos que conforman el presupuesto general de la
Nación.
9.4 ORDENACIÓN DEL GASTO
La Dirección
General del Presupuesto
Público Nacional se ha
pronunciado indicando que cuando el Gobierno de Colombia recibe recursos por
donaciones o mediante convenios bilaterales para que sean ejecutados por alguno
de los órganos que hacen par te del Presupuesto General de la Nación, deben
estar incorporados en el presupuesto de la entidad que va a ejecutar el gasto.
Si por el contrario la ejecución no le corresponde a alguno de los órganos que
conforman el PGN, no se requiere la incorporación de los recursos; “ejecutar el
gasto” significa contratar, comprometer y ordenar el gasto.
9.5 MECANISMOS DE INCORPORACIÓN
DE LOS RECURSOS DE COOPERACIÓN NO
REEMBOLSABLE AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
Para efectos de incorporar los dineros cooperación en el
presupuesto de las entidades públicas el Estatuto Orgánico de Presupuesto
contempla cuatro procedimientos:
·
Ley anual del presupuesto
Corresponde al
Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la
Nación con base
en los anteproyectos
que le presenten
los órganos que conforman este Presupuesto. A partir
de 2007, antes
de la primera
semana del mes
de abril, los
órganos que hacen parte del Presupuesto
General de la Nación deben remitir el anteproyecto de presupuesto
al Ministerio de
Hacienda y Crédito
Público de acuerdo
con las metas, políticas y
criterios de programación establecidos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
·
Ley de adición presupuestal
La entidad pública
ejecutora de los
recursos de cooperación solicitar
al Ministerio de
Hacienda y Crédito
Público tramitar una adición
presupuestal, cuya aprobación
es de competencia
del Congreso de la
República, mediante la
expedición de una
ley que incremente
la apropiación de la respectiva entidad en los rubros y
valores conforme al proyecto y el valor de la cooperación por ejecutar.
·
Decreto del gobierno nacional
La incorporación de los recursos de cooperación internacional
mediante decreto procede siempre y cuando los mismos se encuentren en la
tesorería de la respectiva entidad,
lo cual no
es de común
ocurrencia, pues los
cooperantes realizan los desembolsos generalmente
bajo la modalidad
de avances o
fondos rotatorios y en
la medida de
las necesidades de
flujo de recursos
de los proyectos,
lo que implicaría tener que
expedir un decreto por cada uno de los desembolsos y paralizar a ejecución de
los proyectos hasta tanto se cuente en tesorería con los mismos.
·
El cupo presupuestal que posee la
agencia presidencial para la
acción social y la
cooperación internacional
Bajo esta modalidad, se consigue la incorporación de los
recursos al presupuesto de las entidades, mediante el traslado o cesión de
apropiación de ACCIÓN SOCIAL a la entidad pública interesada, teniéndose dos
procedimientos alternativos, reiterados en la ley de presupuesto anual de las
últimas vigencias.
Distribución: ACCIÓN SOCIAL puede distribuir o
ceder parte de su apropiación a
la entidad que
requiera iniciar la
ejecución de un
proyecto de cooperación no
reembolsable en una vigencia determinada.
Convenio
interadministrativo: ACCIÓN
SOCIAL o la entidad pública receptora transfiere los recursos de la donación a
la entidad pública beneficiaria mediante un convenio interadministrativo, el
cual lleva el compromiso de la entidad pública de incorporar a su presupuesto
los mismos.
9.6 EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES
El Estatuto Orgánico
del Presupuesto establece en su Título XV, para las entidades territoriales:
Artículo 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades
territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación
y ejecución de sus presupuestos a las normas
previstas en la
ley orgánica del
presupuesto.
Artículo 107: La programación, preparación, elaboración,
presentación, aprobación, modificación
y ejecución de
las apropiaciones de
las Contralorías y
Personerías Distritales y Municipales se regirán por las disposiciones
contenidas en las normas orgánicas del presupuesto de los Distritos y
Municipios que se dicten de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto o
de esta última en ausencia de las primeras.
Artículo 109. Las
entidades territoriales al
expedir las normas orgánicas
de presupuesto deberán
seguir las disposiciones de la Ley
Orgánica del Presupuesto adaptándolas a la organización,
normas constitucionales y
condiciones de cada
entidad territorial. Mientras
se expiden estas
normas, se aplicará la
Ley Orgánica del
Presupuesto en lo
que fuere pertinente.
9.7 CANALIZACIÓN DE RECURSOS DE COOPERACIÓN
POR ENTIDADES PÚBLICAS.
VOLUNTAD DEL DONANTE
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la
norma contempla de manera acertada la posibilidad de que, en tratándose de
entidades de carácter privado, la cooperación internacional se oriente en un
solo sentido, valga decir, como receptora de dicha cooperación y no como
otorgante de la misma. El artículo
355 de la
Constitución, que prohíbe a las ramas
u órganos del
poder público decretar
auxilios o donaciones a
favor de personas
naturales o jurídicas
de derecho privado, situación que no se presenta en el
caso objeto de este estudio, por cuanto los
recursos que ejecutaría
la Agencia, pese
a estar incorporados
en su presupuesto y
tener como destino
una entidad privada,
obedecen a la voluntad del cooperante y su gasto no es
decretado por la ACCI, que actúa solo como canalizadora de los mismos.
De acuerdo a lo anterior,
el MHCP considera que la
misión que ha
sido atribuida por
el legislador a
la Agencia, como
órgano canalizador de la
cooperación internacional con
destino a entidades
del sector privado, resulta acorde con la voluntad del cooperante, en el
sentido de orientar la ejecución de los recursos a través de la ACCI. Los
rendimientos producidos por los recursos de la cooperación, así como al
diferencial cambiario de los mismos, debe tenerse en cuenta que también sobre
estos puede disponer el cooperante, por
cuanto son el
resultado de las
operaciones realizadas con
cargo a los recursos
entregados por este;
motivo por el
cual, deben responder a
su voluntad en
los términos de
las estipulaciones del
convenio, siendo pertinente señalar
que, en todo
caso, para que
la ACCI pueda
disponer de tales recursos
está obligada a
realizar la incorporación
previa de los mismos a su presupuesto, situación que se
aplicaría también a los recursos reconocidos por concepto de administración,
siempre y cuando puedan ser percibidos legalmente por esa entidad.
10. CRÉDITOS CONCESIONALES
Es una modalidad de cooperación internacional que se
caracteriza porque los recursos son reembolsables. Es un crédito que una
subvención del 35% al momento de la aprobación del préstamo y que utiliza tasa
de interés. Estos créditos son modalidades de financiamiento con las siguientes
características:
·
Se
constituyen de Gobierno a Gobierno.
·
También
se denominan como créditos de complementariedad económica o ligada.
·
Están
orientados a promover el desarrollo social y económico de los países del
denominado Tercer Mundo o que afrontan problemas de crisis económica y social.
·
Se enmarcan
dentro de programas
de cooperación económica
y financiera.
·
Tienen
dos componentes básicos: uno de ayuda y cooperación y otro negocial en
tanto son instrumentos
para promover las
exportaciones del país otorgante.
·
Son
créditos blandos y a largo plazo.
Como en cualquier
modalidad de empréstito que
se contrate, es
deber de la
autoridad respectiva analizar muy
detalladamente las condiciones
o exigencias, pues
si bien puede
ser que aparentemente el crédito
se otorgue en condiciones ventajosas, bien puede ocurrir que la obligación de
comprar determinados bienes y servicios haga que el precio al cual se deben
adquirir tales bienes y servicios se encuentre por fuera del precio del mercado
general internacional, o los bienes no respondan a las mejores tecnologías.
Todos ellos son factores que deben ser expresamente valorados a fin de determinar
la real conveniencia de la contratación del empréstito condicionado.
Buenos días, sumamente ilustrativo. Estoy desarrollando una tesis relativa al tema, me gustaría poder contactarme con usted.
ResponderEliminarNatalia León
natalia.leon@pucp.pe