DERECHO
DISCIPLINARIO: Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las
cuales el estado asegura obediencia, disciplina y cumplimiento ético y moral de
los servidores públicos, para garantizar el cumplimiento correcto, eficaz,
eficiente, honesto, moral, igualitario, rápido imparcial, transparente y
económico de la función pública.
DEBER: es el
instrumento para encausar la obtención de un comportamiento acorde con lo
mandado en el estatuto disciplinario.
El derecho
disciplinario se funda en relaciones especiales de sujeción, se constituye a
partir de normas deontológicas (deber y normas morales) de carácter ético
destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública.
No es de su naturaleza la presencia de resultado alguno.
QUE ES CÓDIGO
DISCIPLINARIO ÚNICO: establece un régimen de procedimientos y sanciones que
buscan salvaguardar el correcto ejercicio de la función publica
QUIENES SON
LOS SUJETOS DISCIPLINABLES:
·
SERVIDORES
PÚBLICOS: Activos o retirados del servicio.
o
MIEMBROS
DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS: congresistas, diputados, concejales, ediles,
juntas administrativas locales, etc.
o
Los
empleados y trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas territorialmente
o
Los
gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que hayan
sido creados por el estado o participación mayoritaria.
o
LOS
PARTICULARES: en los siguientes casos
§ Quienes ejercen funciones publicas
§ Los interventores de los contratos
estatales
§ Quienes presten servicios públicos a
cargo del estado (salud, saneamiento, educación agua potable) ya que
comprometen el gasto público social
§ Quienes administren recursos del
estado
o
SE
EXCEPTÚAN EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA TIENE RÉGIMEN ESPECIAL.
o
En
personas jurídicas responsable representante legal o junta directiva.
o
Incluye
a los notarios públicos en razón a su función de dar fe pública.
o
INDÍGENAS
O NEGRITUDES QUE ADMINISTREN RECURSOS DEL ESTADO
PORQUE SE
LLAMA LA NORMA CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO: El legislador pretendió dar el mismo
tratamiento disciplinario a la totalidad de los funcionarios y/o servidores
públicos excepto los de régimen especial:
·
Ejército
y policía
·
Altos
funcionarios del estado por congreso
·
Educadores
·
Servidores
procuraduría
·
La
fiscalía.
PRINCIPIOS
ORIENTADORES:
·
LEGALIDAD:
que la investigación y la sanción correspondan a comportamientos sancionables
en la ley.
·
DEBIDO
PROCESO: derecho a la defensa, correcta forma de hacer algo
·
PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA: solo en fallo ejecutoriado es cuando se declara responsabilidad
del imputado.
·
RECONOCIMIENTO
DE LA DIGNIDAD HUMANA: a los investigados se les respete la dignidad humana.
·
TRATO
IGUAL ANTE LA LEY: que se le dé el mismo trato que a otros procesados.
·
CELERIDAD
EN LA ACTUACIÓN: obligación de iniciar e impulsar actuación disciplinaria y dar
cumplimiento a los términos señalados en la norma.
·
GRATUIDAD:
ninguna actuación disciplinaria genera erogación.
·
CULPABILIDAD:
ordena que las faltas solo sean sancionadas a título de dolo o culpa.
·
FAVORABILIDAD:
se aplica la ley más favorable al procesado.
·
PROPORCIONALIDAD:
la sanción aplicable sea correspondiente a la falta.
·
MOTIVACIÓN:
para sancionar debe existir un motivo.
La finalidad
de la ley disciplinaria es la prevalencia de la justicia, la efectividad del
derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los
derechos y garantizas debidos.
ART 4:
LEGALIDAD: los servidores públicos solo sean investigados y sancionados por los
comportamientos que están en esta ley.
ART 6:
DEBIDO PROCESO: el sujeto debe ser investigado por el funcionario competente y
con la observancia legal de las normas
ART 9: PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA: es inocente hasta que no compruebe lo contrario.
ART 16: FUNCIÓN
DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA: la sanción disciplinaria tiene función preventiva
y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines
previstos en la constitución, la ley y tratados internacionales
ART 17: DERECHO
A LA DEFENSA: el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación
de un abogado
ART 23:
Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la imposición de la
sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o
comportamientos previstos en este código que conlleve al:
·
Incumplimiento
de deberes
·
Extralimitación
en el ejercicio de derechos y funciones
·
Prohibiciones
·
Violación
al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de
intereses que deben respetar y cuya violación acarreara falta disciplinaria.
Este régimen lo establece la ley y la C.P.
ART 26:
AUTORES: autor es el comete la falta disciplinaria o determine a otro para
cometerla.
·
AUTOR
MATERIAL: sujeto activo de la falta
·
INTELECTUAL:
el que induce a otro a cometer falta.
·
COAUTOR:
cometen la falta mediando acuerdo entre ellos y repartiéndose trabajo
·
PARTICIPE
O CÓMPLICE: es quien participa con otros en la falta.
ART 27: ACCIÓN
U OMISIÓN: las faltas se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de
los deberes propios del cargo
ART 29: EXTINCIÓN
DE LA FALTA DISCIPLINARIA: 1. Por muerte 2. Por prescripción de la acción.
PODER
DISCIPLINARIO:
El poder
disciplinario recae sobre el estado, el ejercicio de ese poder se manifiesta en
tres direcciones:
·
PODER
PREFERENTE: cuando recaiga en cabeza de la procuraduría general y de las personerías
departamentales, o municipales. Este permite: iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación.
·
PODER
ORDINARIO: lo ejercen funcionarios de las oficinas de control disciplinario
interno
·
PODER
EXCLUSIVO: radica exclusivamente en la cabeza del estado, quien a través de
diversos órganos lo hace exigible.
TITULARES DE
PODER DISCIPLINARIO: corresponde a las entidades y órganos del estado, a las
organizaciones centrales y descentralizadas territorialmente y por servicios,
disciplinar a sus servidores y miembros
QUE ES EL
CONTROL DISCIPLINARIO: Lo ejercen la procuraduría general de la nación, las
personerías municipales y distritales y las oficinas de control disciplinario
interno de cada entidad.
Función
preventiva, a través de la capacitación.
Función
sancionatoria: cuando se hace necesario iniciar, adelantar y fallar una investigación.
CLASIFICACIÓN
DE LAS FALTAS: se clasifican las faltas:
·
LEVES:
·
GRAVES:
·
GRAVÍSIMAS:
ignorancia supina, yo sé que no se y persisto en la actuación.
ART 50:
FALTAS GRAVES O LEVES: el incumplimiento de los deberes, el abuso de los
derechos, la extralimitación de las funciones o violación al régimen de
prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades, etc.
DOLO:
maniobra fraudulenta destinada a engañar hacer daño
CULPA: es la
acción u omisión no dolosa realizada sin la diligencia debida que causa daño y
la ley castiga.
CLASES DE
SANCIONES:
·
Destitución
e inhabilidad general para faltas gravísimas con dolo o culpa gravísimos.
·
Suspensión
en el ejercicio o cargo e inhabilidad especial para faltas graves dolosas
·
Suspensión
para faltas graves dolosas
·
Multas
para faltas leves dolosas
·
Amonestación
escrita, para faltas leves culposas.
Habrá culpa
gravísima cuando se incurra en una falta disciplinaria con:
·
Ignorancia
supina
·
Desatención
elemental
·
Violación
manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
La culpa
será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del
cuidado necesario
LIMITES DE
LAS SANCIONES:
Inhabilidad:
de 10 a 20 años
Inhabilidad
especial: mayor que 30 días, menor a 12 meses
Suspensión:
mayor que 30 días, menor a 12 meses
ART 51: PRESERVACIÓN
DEL ORDEN INTERNO: hechos de menor relevancia y que no contraríen el orden
interno, llamado a la hoja de vida sin consecuencias disciplinarias. Si es
reiterativo si se abre investigación
La
competencia para ejercer la acción sancionatoria, se determina teniendo en
cuenta:
·
La
calidad del sujeto disciplinable
·
La
naturaleza del hecho
·
El
territorio donde se cometió la falta
·
El
factor funcional
·
El
factor de conexidad.
TITULO 2:
CONTIENE REGLAS AL RESPECTO, que se pueden resumir así:
A.
Corresponde
a las entidades y órganos del estado disciplinar a sus funcionarios
B.
Las
faltas disciplinarias de los particulares disciplinables excepto notarios,
serán por la procuraduría
C.
La
falta contra funcionarios judiciales, lo hace el consejo superior de la
judicatura
D.
El
que inicia la investigación, la continúa en varios departamentos.
E.
Si
las faltas son conexas se investigan en un solo proceso
F.
Cuando
varios funcionarios participen en faltas, se abre una sola investigación,
juzgando al de mayor jerarquía
G.
Cuando
son faltas conexas de varios servidores de varias entidades, cada entidad abre
investigación
H.
El
funcionario jerárquicamente superior común
será quien determine la competencia para el conocimiento de la acción
disciplinaria
I.
El
procurador será juzgado disciplinariamente por la corte suprema de justicia.
ART 89:
SUJETOS PROCESALES:
·
EL
INVESTIGADO Y SU DEFENSOR
·
EL
MINISTERIO PUBLICO
RECURSOS DE
LEY
·
Recursos
de reposición
·
Recurso
de apelación
·
Recurso
de queja.
excelente¡¡¡
ResponderEliminarGracias Excelente Informacion
ResponderEliminarGRACIAS buen resumen informativo. Herramientas como estas facilitan el estudio y el trabajo, se valora tan interesante esfuerzo.
ResponderEliminarle agradezco por la informacion... muy valiosa
ResponderEliminarInformación muy completa y útil. Muchas gracias
ResponderEliminarGracias, excelente resumen.infomacion relevante
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