Basados en
los principios de transparencia, economía y responsabilidad y en los postulados
que rigen la función administrativa se expide la ley 80 de 1993 para unificar
la contratación estatal
TITULO 1: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Plantea el
objeto general de la ley, el cual dispone las reglas y principios que rigen los
contratos de las organizaciones estatales, los fines de la contratación son:
·
Cumplimento
de los cometidos estatales
·
La
continua y eficiente prestación de los servicios públicos
·
Efectividad
de los derechos e intereses de los administradores
Se disponen
derechos y deberes de las entidades, lo que pretende es que las entidades protejan
al estado exigiendo al contratista calidad e idoneidad. Deben revisar precios
unitarios, revisar obras y plantar mecanismos de solución de problemas.
Los
contratistas tienen derecho a recibir la remuneración pactada y que el valor
acordado no sea modificado durante la vigencia del contrato, tienen el deber de
cumplir con el objeto del contrato.
Pueden
contratar las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas nacionales
y extrajeras que acrediten una duración no menor a la del contrato en la unión
temporal o consorcio, que es cuando dos o más personas se unen para desarrollar
un contrato respondiendo de manera solidaria. En la unión temporal responde por
la participación en la ejecución.
El artículo
8 establece inhabilidades en la contratación, bien por hechos que afecten la
transparencia o seriedad del contratista (parentesco, sentencia judicial,
servidor público, haber sido contratista miembro de la junta directiva o socio
de la entidad contratante, cónyuge, compañera permanente, etc.)
Define la
competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos,
radicándola en los representantes de la entidad estatal respectiva.
Las
entidades estatales tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer
control y vigilancia a la ejecución del contrato y deben pactar cláusulas de
terminación, interpretación y modificación unilaterales, caducidad de los
contratos que tengan por objetivo una actividad del monopolio estatal.
Todas las
personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las
entidades estatales de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes
muebles deben estar en cámara de comercio y clasificadas en un formulario
único, la capacidad financiera se establece con la última declaración de renta
y balance. Se exceptúa contratación de urgencia, de menor cuantía, contratos de
prestación de servicios.
TITULO 2: DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Trata de los
principios de la contratación estatal, transparencia, economía y
responsabilidad. Las actuaciones de los que intervienen se regulan con dichos
principios, los postulados que rigen la función administrativa, aplicación de
normas que rigen a los servidores públicos, los principios generales del
derecho y los particulares de derecho administrativo y las reglas de
interpretación contratación.
TRANSPARENCIA:
los contratistas se seleccionan mediante licitación o concurso público, excepto
cuando sea menor cuantía, prestación de servicios, arrendamiento o adquisición
inmueble, urgencia manifiesta, licitación desierta, cuando no se presenten
propuestas, bienes y servicios que requieran defensa y seguridad nacional,
cuando no exista pluralidad de oferentes, productos agropecuarios, prestación
de servicios de salud.
En los
procesos contractuales se establecen etapas que permitan observaciones sobre
los informes, conceptos y decisiones que se adopten.
Los pliegos
de condiciones o términos de referencia deben contener requisitos necesarios
para participar, reglas justas, claras y completas para una escogencia
objetiva, condiciones de costo, calidad, cuantía. Las reglas de adjudicación
serán conocidas en la apertura de la licitación.
ECONOMÍA: En
las normas de selección y en los pliegos de condiciones se establecen
procedimientos para selección objetiva de la propuesta más favorable.
Las
entidades pueden abrir licitaciones una vez tengan los presupuestos, los
pliegos de peticiones y estudios deben elaborarse antes del proceso de
selección.
El
contratista debe presentar garantía única la cual certifica el cumplimiento de
las obligaciones adquiridas al firmar y durara hasta la liquidación, póliza de
garantía.
RESPONSABILIDAD:
Los servidores públicos deben vigilar la ejecución de los contratos según su
objeto y fines de la contratación. Los contratistas serán responsables por
ocultar inhabilidades o incompatibilidades al contratar al igual que los
documentos incluidos para obtener el contrato.
En los
contratos estatales se debe mantener la igualdad de derechos y obligaciones en
el momento de proponer o contratar y la entidad debe cumplir con los pagos.
La entidad
debe escoger la oferta más favorable y que cumpla con los fines, el artículo 30
muestra la estructura de los procedimientos de selección, señalando las reglas
que rigen la licitación:
·
Orden
de apertura por el representante de la entidad (estudios, diseños y
evaluaciones de pre factibilidad)
·
La
entidad elabora los pliegos de condiciones
·
10
a 20 días antes de apertura se publican 3 avisos en diarios
·
Dentro
de tres días siguientes a la recepción de propuestas, se hará audiencia para
todos los pormenores
·
Las
propuestas deben contener y sujetarse a los liegos de condiciones
·
Según
su naturaleza, objeto y cuantía del contrato la entidad señalara las revisiones
·
Los
plazos para adjudicación y firma estarán en los pliegos
·
La
adjudicación se hará por audiencia pública, en la que participa el
representante y los servidores que elaboraron estudios y evaluaciones
TITULO 3: DEL CONTRATO ESTATAL
Todos los
actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades
estatales previstas en el derecho privado o en disposiciones especiales. O
derivados de la autonomía de la voluntad.
·
CONTRATO
DE OBRA: realizan trabajo material sobre bienes inmuebles
·
CONTRATO
DE CONSULTORÍA: estudios para la ejecución de proyectos, diagnósticos, perfectibilidad,
asesorías técnicas de coordinación, gerencia de obras o proyectos,
interventoría y asesoría, gerencia, planos, anteproyectos o proyectos.
·
CONTRATOS
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: desarrollan actividades relacionadas con el
funcionamiento de la entidad.
·
CONTRATOS
DE CONCESIÓN: son los que tienen por objeto otorgar a una persona llamada
concesionaria, la prestación, operación, explotación, organización o gestión
total o parcial de un servicio público. O la construcción, explotación o
conservación de una obra al servicio público.
·
ENCARGOS
FIDUCIARIOS Y FIDUCIA PUBLICA: contrato que tiene por objeto el manejo de los
recursos vinculados a los contratos que las entidades celebren.
Los
contratos deben constar por escrito, en los contratos las entidades deben incluir
modalidades, condiciones, cláusulas necesarias por las partes, se deben cumplir
con los fines estatales que se requieran, no se podrá pactar un pago anticipado
o anticipo mayor al 50%.
Los
contratos se perfeccionan cuando se logre acuerdo entre el objeto y la
contraprestación dejándolo por escrito. Para la ejecución se debe aprobar la
garantía y debe existir disponibilidad presupuestal.
Cuando
exista urgencia manifiesta se puede prescindir del contrato escrito, pero se
debe dejar constancia de la entidad contratante.
TITULO 4: DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS.
Las causales
de nulidad son: personas incursas en causales de inhabilidad, se celebren
contra prohibición constitucional o legal, con abuso o desviación de poder, se
declaren nulos los actos administrativos que los sustentan o desconocimiento
articulo 21 ley 80 tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras.
Nulidad
absoluta.
Nulidad
relativa, contienen los demás vicios no presentes en la absoluta, puede ser
saneado por ratificación de los interesados.
Nulidad
parcial: cuando se invalida alguna clausula.
Cuando se
declara nulidad del contrato en ejecución, se debe realizar el pago de las prestaciones
ejecutadas hasta el momento.
TITULO 5: DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
Las
entidades deben responder por los perjuicios
que le causen a los contratistas, y debe indemnizar al contratista por la ganancia,
beneficio o provecho que haya dejado de percibir.
El servidor público
debe responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en
la actuación contractual
Los
contratistas al igual que los consultores, interventores y asesores responderán
civil y penalmente por sus acciones.
Los actos
sancionatorios los harán las entidades competentes señalando los medios de
impugnación y defensa.
TITULO 6: DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los
contratos que se prologuen con el tiempo serán liquidados de común acuerdo con
el tipo que este estipulado en los pliegos.
En el acta
de liquidación se debe poner fin a las divergencias presentadas para estar a
paz y salvo, se exige al contratista la ampliación de la garantía del contrato
a la estabilidad de obra, pago de salario y prestaciones.
Se hará una
liquidación unilateral por parte de la entidad cuando las partes no se pongan
de acuerdo
TITULO 7: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
La
procuraduría y demás agentes del ministerio realizaran investigaciones ante
cualquier anomalía que se presente y pueda obtener sanciones pecuniarias y
disciplinarias, harán visitas a las entidades estatales.
Después de liquidados
los contratos, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión
y de resultados.
Los
ciudadanos podrán denunciar ante las autoridades competentes las
irregularidades de los servidores públicos o de los particulares. Que
constituyan delitos o faltas en la contratación estatal.
TITULO 8: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Cuando
surjan discrepancias en la actividad contractual se acudirán a mecanismos de
solución de controversias contractuales previstos en esta ley y a la
conciliación, amigable composición y transacción
En los
contratos se podrá incluir clausula compromisoria, cuando existan diferencias
acuden a un árbitro.
Si no hay clausulas,
una de las partes puede solicitar la suscripción de un compromiso de convocatoria
a un tribunal de arbitramento.
GRACIAS :D
ResponderEliminarMuchas, gracias. que buen resumen.
ResponderEliminarGRACIAS..
ResponderEliminarcomo aser un mapa conceptual de este tema
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarMuy buen resumen. Gracias por este aporte
ResponderEliminarParcero ud salvó un preparatorio! Mil gracias.
ResponderEliminarcon gusto
Eliminarlo<xjnuiH IOUCCCY
ResponderEliminarcon mucho gusto
ResponderEliminarMuchas gracias, excelente resumen
ResponderEliminarMil gracias, me sirvió mucho para mi materia de la Maestría que estoy viendo. muy claro y digerible.
ResponderEliminarexcelente resumen, ahora entiendo mejor todo lo que trata la ley de contratación estatal, y mas para mi que estoy estudiando ADMON PÚBLICA en la ESAP TERRITORIAL CHOCÓ.
ResponderEliminarel mejor sitio, excelente resumen
ResponderEliminarMe dio gusto gusto encontrar y leer éste Resumen, muy bien elaborado mil gracias
ResponderEliminarGracias
ResponderEliminarperfecto muchas gracias
ResponderEliminardonde ubico las pólizas exigidas a un contrato de suministro
ResponderEliminarGracias,por el resumen,donde consigo otro sobre derecho administrativo,gracias.
ResponderEliminar