Con el fin
de mejorar la eficiencia y transparencia de la contratación pública se realizan
modificaciones a la ley 80, expidiéndose la ley 1150, por medio de la cual se
establecen los criterios que reforman las anteriores normas de contratación.
·
ART
2: Relacionado con la escogencia del contratista, se establecen 4 modalidades
de contratación
o
Licitación pública: la escogencia del contratista se
efectuara por regla general a través de licitación publica
o
Selección abreviada: corresponde a la modalidad de
selección objetiva prevista en aquellos casos en que por las características
del objeto a contratar, la circunstancias o la cuantía puedan adelantarse por
procesos simplificados para garantizar la eficiencia.
Aplica para:
§ La adquisición de bienes y servicios
de características técnicas, uniformes y de común utilización en todas las
entidades.
§ Contratación de menor cuantía.
§ Celebración de contratos para la
prestación de servicios de salud
§ Licitaciones públicas desiertas.
§ Enajenación de bienes del estado
§ Productos de origen o destinación
agropecuarios
§ Los actos y contratos que tengan por
objeto directo las actividades industriales y comerciales de las empresas
comerciales e industriales del estado.
§ Contratos para ejecución de programas
para desplazados o amenazados
§ Bienes y servicios para defensa
nacional,
o
Concurso de méritos: corresponde a la selección de
consultores o proyectos mediante sistemas de concursos abiertos o
precalificación
o
Contratación directa: procede solo en los siguientes
casos:
§ Urgencia manifiesta
§ Contratación de empréstitos
§ Contratos interadministrativos
§ Contratos de bienes y servicios del
DAS
§ Contratos para el desarrollo de
actividades científicas y tecnológicas
§ Cuando no exista pluralidad de
oferentes en el mercado
§ Para la prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión.
§ Trabajos artísticos para un artista
único.
§ Arrendamiento o adquisición de
inmuebles.
·
ART
3: se faculto al gobierno nacional para desarrollar el SECOP, sistema
electrónico para la contratación pública con el fin de estandarizar e integrar
la información.
·
ART
4: introduce una nueva norma al tratar la distribución de riesgos en los
contratos, en los pliegos se debe
incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos practicables
involucrados en la contratación.
·
ART
5: del deber de selección objetiva, es objetiva la selección en la cual la
escogencia se haga al ofrecimiento más favorable y a los fines que busca, sin
tener en cuenta subjetividades como afinidad.
Establece criterios para los pliegos
o
La
capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de
organización serán verificadas
o
Factor
único de evaluación el menor precio, adquisición de suministros bienes y
servicios
o
Selección
de consultores factores de calificación de los aspectos técnicos de la oferta o
proyecto
o
Prohíbe
que los SGC sean objeto de calificación o habilitantes.
No se requiere registro único de proponentes en los casos de contratación
directa, contratos para la prestación de servicios de salud, contratos que no
superen el 10% de la menor cuantía de la entidad, agropecuario, actividades
comerciales e industriales de las empresas comerciales e industriales del
estado y contratos de concesión.
El nuevo registro único de proponentes tiene como objetivo ser un
instrumento de verificación de requisitos habilitantes.
La nueva ley impone a las entidades enviar a las cámaras de comercio
información sobre los contratos, cuantía, cumplimiento multas y sanciones.
·
ART
7: obligación de constituir garantías que respondan por el cumplimiento de los
ofrecimientos hechos y de las obligaciones contractuales, garantía para el
cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Excepción, de
empréstitos, seguros y menor cuantía.
Mantienen similares riesgos a amparar derivados del incumplimiento de las
obligaciones
o
Garantía
de seriedad
o
Buen
manejo
o
Correcta
inversión del anticipo
o
Devolución
del pago anticipado
o
Cumplimiento
o
Pago
de salarios
o
Prestaciones
o
Estabilidad
obra
o
Calidad
Contrato de obra se le exige el amparo de responsabilidad civil.
Garantía de seriedad 10%
No se exige para concurso de méritos para propuestas técnicas
simplificadas.
Amparo estabilidad de obra 5 años aunque se puede justificar menos tiempo
Amparo de responsabilidad civil mínimo 5%
Incluir en todos los contratos cláusula de indemnidad, será obligación
del contratista mantenerlas indemnes de cualquier reclamación provenientes de
terceros.
·
ART
9: establece que los procesos de licitación pública se realicen en audiencia pública,
si hay nulidad antes de la adjudicación, no se adjudica y si se genera nulidad
con el 50% o más desarrollado, se contrata al segundo.
Son objeto de liquidación de los contratos los que se prolonguen en el tiempo
o sean sucesivos. Igualmente la modalidad de liquidación en mutuo acuerdo (4
meses siguientes a la finalización) y la liquidación unilateral (2 meses)
La ley 1150 para fomentar mi pymes, dispone que todo contrato menor a 750
smlv tendrán que ser adjudicados a las mipyme, marginados y discriminados que
se asocien bajo esta modalidad. Deben tener un año de existencia.
·
ART
18: se inhabilita a las personas naturales que hayan sido declaradas culpables
judicialmente por peculado, cohecho, prevaricato. Esta inhabilidad está
extendida a las sociedades en donde participe la persona natural.
·
En
lo relacionado con contratos o convenios con organismos de cooperación o ayudas
internacionales se someterán a procedimientos establecidos en la ley 80 cuando
sean financiados con sumas inferiores al 50% de CI. Si es mayor que la
contrapartida nacional no.
·
ART
21: los representantes o jefes de las entidades no quedaran exonerados de sus
deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
·
ART
23: nuevo requisito, los proponentes y contratistas deberán acreditar que se
encuentran al día en el pago de sus aportes parafiscales
·
ART
24: somete a las corporaciones autónomas regionales incorporar la ley 80
ME SIRVIO MUCHOO :D .. ME SALVASTE LA VIDA.
ResponderEliminarexcelente me ayudo muchisimo
ResponderEliminarEste resumen está magnífico para argumentarlos con sus propias palabras y la vida cotidiana
ResponderEliminarMuchisimas gracias, me ayudooooo bastante
ResponderEliminarme fue muy util, muchas gracias
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