domingo, 26 de octubre de 2014

RESUMEN DECRETO 2681 DE 1993: POR EL CUAL SE REGLAMENTAN PARCIALMENTE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PUBLICO.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
El documento hace una aproximación conceptual a las operaciones de crédito público en Colombia y su relación con las entidades financiera, especialmente con los establecimientos de crédito, dicha aproximación se hace referida únicamente a lo dispuesto en el Decreto 2681 de 1193 que reglamente el art 41 de la Ley 80 de 1993.
1.    Concepto de deuda pública
-          Definición legal: la corte constitucional ha considerado que la deuda pública debe ser tratada como un todo dada la importancia por efectos macroeconómicos, la necesidad de propender por el equilibrio en las finanzas estatales y garantizar el servicio de la deuda. El régimen legal colombiano definió en el decreto 2681 de 1993 el concepto de operaciones públicas como los actos o contratos que tiene por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.
La anterior definición está compuesta por dos elementos:
A)     Suministro de recursos, bienes o servicios con plazo para pago. Los anteriores permiten celebrar transacciones bajo el entorno legal de crédito público para financiación de contratos de venta de energía o compra de bienes a plazo a través del crédito de proveedores.
B)     Permite que la entidad actué como deudor solidario elemento que otorga garantías, refiriéndose a los pasivos contingentes en el crédito público.
El mismo decreto recoge las entidades enlistadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 como determinadas para celebrar crédito público. Se unen a esta las contempladas en el artículo 7 de la Ley 781 de 1992 tales como áreas metropolitanas, entes universitarios, corporaciones autónomas regionales y la Comisión Nacional de Televisión.
-          Operaciones asimiladas
Para que las operaciones financieras de tipo asimiladas puedan ser consideradas como crédito público debe cumplir con los siguientes criterios:
·         Transacciones que cuenten con plazo para su pago
·         Estar incluida en la lista cuando el banco emisor de la carta de crédito otorgue un plazo para cubrir el valor de la utilización y la modificación cuando la nueva obligación requiera un plazo para pago.

2.      Autoridades que participan en el proceso de autorización de las operaciones de crédito publico

a)      Congreso de la Republica: participa como órgano legislador que autoriza el endeudamiento de la Nación destinado al financiamiento de las apropiaciones presupuestales, programas y proyectos para el desarrollo social y económico, y garantizar las operaciones de crédito público interno. Igualmente dicta las normas bajos las cuales se ceñirán el gobierno Nacional para organizar el crédito público.
b)      Comisión Interparlamentaria Asesora de Crédito Publico: esta comisión está encargada de controlar las acciones del gobierno sobre los montos y condiciones en los cuales se celebran los endeudamientos.
c)      Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación: emite autorizaciones y conceptos para adecuar las operaciones de la política de Gobierno en materia de crédito publico, programa macroeconómico, plan financiero aprobado por el consejo nacional de Política Económica y Social, Copes y el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Debe considerar las condiciones del mercado, las fuentes de recurso de crédito, competitividad de ofertas, situación financiera de la entidad que está gestionando la autorización.
d)      Consejo Nacional de Política Fiscal (confis): debe aprobar, modificar, y evaluar el plan Financiero del Sector Publico de acuerdo con los lineamientos del CONPES y ordenar las medidas para determinar las medidas financieras para la elaboración del programa.
e)      Banco de la Republica: establece las condiciones financiera en las cuales se emiten los títulos de la deuda pública. También está encargado actuar como agente fiscal de las operaciones del crédito interno y externo, así como otorgar créditos y garantías a favor del estado.

3.    Aspectos cambiarios
La resolución 8 de 2000 denominada del estatuto cambiario que expidió la Junta Directiva del Banco de la Republica donde determina que a las operaciones de crédito publico les aplican los criterios generales de residente y operación de cambio con el fin de considerarlas objeto de reglamentación.  Estos cambios afectan el endeudamiento extranjero tanto en el activo como el pasivo.
4.    Clasificación de las operaciones de crédito publico
·         Según la moneda de celebración
Internas: operación de crédito publico interno son las que se celebran únicamente entre residentes del territorio colombiano para ser pagadas con la moneda colombiana.
Externas: todas las demás que no estén contempladas dentro de la clasificación de internas.
·         Según el plazo de pago
Corto plazo: contratos con plazo menor o igual a un año para hacer el pago total de la deuda. Estos a su ven se clasifican en dos categorías
-          Transitorios: aquellos que serán pagados con créditos de plazo mayor a un año.
-          Tesorería: créditos que deben pagarse en menos de un año con recursos diferentes del crédito.
Largo plazo: aquellos que no cumplan con los requisitos para considerarlos de corto de plazo.
5.      Contratación.
Las operaciones de crédito publico serán contratadas de firma directa para reconocer la agilidad a la que han de celebrarse las operaciones de endeudamiento dada la velocidad a la cual cambian las condiciones económicas y financieras y que es posible que no puedan ser sostenidas si se atraviesa todo un proceso licitatorio. Dicho proceso está sujeto al cumplimiento de los principios establecidos en la Ley 80 de 1993.
6.    Descripción de las operaciones de crédito publico.

-          Empréstito: aquellos contratos que tiene por objeto proveer a la entidad estatal de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo de pago. Dicha contratación se hará de manera directa.
-          Créditos de proveedores: compra de bienes o servicios con plazo de pago.
-          Emisión y colocación de títulos: las operaciones de crédito publico mediante títulos pueden ser adquiridos a través de títulos de deuda creados mediante diversas normas y por lo tanto no se sujetan al trámite previsto en el decreto 2881 de 1993.
-          Otorgamientos de manejo de deuda: contratos que permiten controlar el comportamiento de las tasas de interés, los cambios de valor de las divisas en las cuales debe efectuarse el servicio de la deuda y los plazos en que debe hacerse. Después de contraído el contrato el perfil de la deuda deberá mejorar al ajustar los plazo de pago y amortiguamiento.
-          Contratos de empréstito con organismos multilaterales: recursos a la Nación asociados diferentes proyectos tales como ajuste al sector financiero, educación y saneamiento del agua potable o financiar partidas del presupuesto general de la Nación.
-          Ley y jurisdicción: el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 determina la posibilidad de pactar que la ley y la jurisdicción sean diferentes a las nacionales cuando los contratos se realicen en el exterior. EL decreto hace uso de la doctrina internacional para otorgar la jurisdicción a un crédito celebrado en un estado diferente al cual sería el pronunciamiento judicial.
7.    Operaciones de créditos públicos o entidades territoriales.
-          Estructura de ingresos de las entidades territoriales: de acuerdo con la fuente de provienen puede clasificarse como originales o patrimoniales si viene de los bienes del estado; y derivados si vienen del imperio de la misma organización. De acuerdo con su prioridad se dividen en ordinarios y extraordinarios. También pueden clasificarse entre ingresos tributarios y no tributarios.
-          El sistema general de participaciones: el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales para la atención directa, o a través de los municipios de los servicios que se asignen siendo el destinatario principal la educación y la salud.
-          Estructura del gasto de las entidades territoriales: el gasto público es la inversión de los ingresos de las entidades políticas en satisfacción de las necesidades públicas. Pueden clasificarse como ordinarios si se efectúan de manera normal y habitualmente por ejemplo los pagos de nómina y arrendamiento; y como extraordinarios si se ejecutan en circunstancias excepcionales como los que se configuran ante una tragedia natural. También puede ser clasificados como gastos de inversión, gastos de funcionamiento, gastos de transferencia y gastos de deuda.
-          Evolución de la deuda: el momento más crítico en la evolución de la deuda se presentó en septiembre de 1999 donde el saldo de endeudamiento territorial ascendía a $5.7 billones y en cartera solo se contaba con $1.36 billones. Adicionalmente el endeudamiento territorial entre Departamentos y Municipios representaba el 40%. La necesidad de cubrir partidas de gasto no financiadas, el deterioro de los recursos propios y deseo de los mandatarios locales de reflejar a toda costa su gestión en obras públicas, llevaron a las entidades territoriales a incrementar la deuda pública. Aquella situación comenzó a mejorar a partir de la expedición la Ley 385 de 1997 con la facultad de que los entes territoriales sean admitidos en acuerdos de reestructuración de deuda que trata la Ley 550.   Se dio un mejoramiento en las finanzas se hizo palpables que para el cierre del 2003 muchas entidades territoriales contaban con superávits en sus estados financieros consecuentes a las medidas restringidas para acceder a crédito y al mejor manejo administrativo de sus ingresos y gastos.
-          Descripción normativa y jurisprudencial:  el Gobierno Nacional con el propósito de determinar la capacidad de pago de los entes territoriales de acuerdo con la situación financiera generada a partir de las nuevas exigencias y estructura de recursos establecida en la Constitución de 1991, presento un proyecto de ley que determino la fórmula para calcular la capacidad de pago de los entes territoriales, de modo que la capacidad se edificara desde la ejecución de los recursos y no desde los recursos proyectados, dicho proyecto de ley se materializó en la Ley 358, luego mediante sentencia C-404 la corte constitucional determino que los artículos que establecían la capacidad de pago era constitucionales igual que las sanciones determinadas para los establecimientos de crédito. La capacidad de pago esta esta cobijada bajo el principio de razonabilidad y proporcionalidad ya que el propósito es impedir que la deuda pública se hiciese imposible.
-          La garantía-pignoración de rentas: la pignoración de renta es utilizada por las entidades territoriales para otorgar como garantía ya que dicha garantía termina siendo un medio de pago. Tiene como característica adicional que el monto no es exacto dado que la afectación se refiere a los recursos que la entidad recibirá como producto del impuesto o de la transferencia que efectúe la nación. La efectividad de los contratos de garantía no ha sido demostrada judicialmente ya que cuando los entes territoriales incumplían con el pago de las obligaciones iniciales se celebran nuevos acuerdos para reestructurar los términos y se normalizaba la obligación.
-          Los planes de desempeño: a través de tales planes se pretende que la entidad vuelva a adquirir la capacidad de pago, racionalice el gasto y fortalezca el recaudo de impuestos y mejore la gestión financiera. La verificación de que estos planes se cumplan se encuentra a cargo de la Contraloría General de la Nación y de las contralorías regionales. Aquellas entidades que no cumplan con el plan de desempeño no podrán acceder a créditos salvo que se cuente con el permiso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
-          Las entidades territoriales y los acuerdos de reestructuración: la ley 550 de 1999 les permitió a las entidades territoriales celebrar acuerdos de reestructuración para promover el desarrollo de las regiones.
-          Ley 819 de 2003: su propósito general es reducir el acceso a crédito. Señala que la capacidad de pago de las entidades será analizada y si esta cumple con los requisitos consagrados en la Ley 258 de dicha entidad deberá seguir los procedimientos señalados en dicha ley. Esta ley refirió que adicional a los requerimientos establecidos en la norma los departamentos y municipios de categoría 1 y 2 deberán presentar una evaluación elaborada por una calificadora de riesgos a la superintendencia de valores en la que se acredita la capacidad de contraer un nuevo endeudamiento. La valoración de los pasivos contingentes nuevos que resulten de la celebración de operaciones de crédito público será aprobada por el Ministerio de  Hacienda y Crédito Publico de acuerdo a los parámetros establecidos en la nombrada ley.
-          Endeudamientos de las entidades descentralizadas de orden territorial: el decreto 610 de 2002 estableció el sistema obligatorio de calificación de capacidad de pago para las entidades descentralizadas el cual obliga a las entidades a tener una calificación por parte de la calificadora de riesgo para acceder a financiación.

8.    Gestión de riesgo en el marco de las regulaciones propuestas por el comité de Basilea.
El acuerdo de Basilea constituye la base de definición de capital mínimo requerido por las instituciones financieras. Hasta hoy el acuerdo define una metodología de determinación del nivel de solvencia que toma como referencia una ponderación del riesgo y en consecuencia el capital requerido por cada tipo de activos. En la actualidad existen herramientas de análisis de riesgos que deben ser incorporadas a la gestión de las entidades crediticia por lo que el Acuerdo de Basilea II propone algunas modificaciones al acuerdo inicial. Propone cambiar la definición de activos ponderados por niveles de riesgo en:
a)      Modificaciones sustanciales en el tratamiento del riesgo crediticio.
b)      Introducción de un tratamiento explicito para el riesgo operativo que resultara de una medición de dicho riesgo que se incluirá en el denominador del coeficiente del capital del banco.
Estos cambios buscan que las entidades hagan un trabajo de evaluación de riesgos a futuro de cada uno de los activos y cada uno de los negocios incluyendo el riesgo operativo.
A partir de Basilea II las exposiciones a diferentes tipos de contrapartes serán asignadas a ponderaciones de riesgos basadas en evaluaciones efectuadas por instituciones externas de evaluación de crédito, o sea, sociedades calificadoras del riesgo.
El nuevo marco intenta ajustar los requerimientos regulatorios de capital a los riesgos subyacentes, y proveer a las entidades y sus supervisores de varias opciones para evaluar la adecuación del capital dentro de los cuales deberá reflejarse el impacto en la valoración del riesgo en la Nación, de los entes territoriales, y de las entidades descentralizadas a todos los niveles
-          Circular externa 042 de 2001: tiene como fin establecer el marco general que deben seguir los establecimientos de crédito para la medición de riesgos. Busca contribuir al desarrollo de un modelo integral de administración de activos y pasivos, que considere los aspectos tanto cuantitativos como cualitativos. La norma establece:
1.      Obligatoriedad a medir la exposición a los riesgos de mercado midiendo los riesgos de tasa de interés, tasa de cambio y riesgo de precio de renta variable.
2.      Para ello la superintendencia bancaria establece un modelo que permite medir los riesgos requeridos para la evaluación, muy parecidos a la metodología de Basilea.

-          Riesgo soberano: Colombia cuenta con una ponderación de riesgos para los títulos de deuda de 0% sin embargo, la practica internacional ha demostrado que se hace necesario un manejo más eficiente del riesgo a partir de un estudio real de los factores que pueden afectar el riesgo de crédito, especialmente un estudio concienzudo del riesgo soberano. En el mercado internacional el déficit fiscal, la situación económica del país, la estabilidad política, son factores determinantes para toma de decisiones de un inversionista internación pero que el ámbito interno son desestimados. La aplicación del acuerdo de Basilea II tendría en algunas entidades efectos negativos ya que dejarían de ser sujetos de crédito, por lo tanto deberán generarse criterios propios para su aplicación en países en desarrollo.

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