sábado, 25 de octubre de 2014

RESUMEN LEY 1150 DE 2007: POR LA CUAL SE INTRODUCEN MEDIDAS DE TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA A LA LEY 80.

Con el fin de mejorar la eficiencia y transparencia de la contratación pública se realizan modificaciones a la ley 80, expidiéndose la ley 1150, por medio de la cual se establecen los criterios que reforman las anteriores normas de contratación.
·         ART 2: Relacionado con la escogencia del contratista, se establecen 4 modalidades de contratación
o   Licitación pública: la escogencia del contratista se efectuara por regla general a través de licitación publica
o   Selección abreviada: corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, la circunstancias o la cuantía puedan adelantarse por procesos simplificados para garantizar la eficiencia.
Aplica para:
§  La adquisición de bienes y servicios de características técnicas, uniformes y de común utilización en todas las entidades.
§  Contratación de menor cuantía.
§  Celebración de contratos para la prestación de servicios de salud
§  Licitaciones públicas desiertas.
§  Enajenación de bienes del estado
§  Productos de origen o destinación agropecuarios
§  Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades industriales y comerciales de las empresas comerciales e industriales del estado.
§  Contratos para ejecución de programas para desplazados o amenazados
§  Bienes y servicios para defensa nacional,
o   Concurso de méritos: corresponde a la selección de consultores o proyectos mediante sistemas de concursos abiertos o precalificación
o   Contratación directa: procede solo en los siguientes casos:
§  Urgencia manifiesta
§  Contratación de empréstitos
§  Contratos interadministrativos
§  Contratos de bienes y servicios del DAS
§  Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas
§  Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado
§  Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
§  Trabajos artísticos para un artista único.
§  Arrendamiento o adquisición de inmuebles.

·         ART 3: se faculto al gobierno nacional para desarrollar el SECOP, sistema electrónico para la contratación pública con el fin de estandarizar e integrar la información.
·         ART 4: introduce una nueva norma al tratar la distribución de riesgos en los contratos, en los pliegos se  debe incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos practicables involucrados en la contratación.
·         ART 5: del deber de selección objetiva, es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable y a los fines que busca, sin tener en cuenta subjetividades como afinidad.
Establece criterios para los pliegos
o   La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización serán verificadas
o   Factor único de evaluación el menor precio, adquisición de suministros bienes y servicios
o   Selección de consultores factores de calificación de los aspectos técnicos de la oferta o proyecto
o   Prohíbe que los SGC sean objeto de calificación o habilitantes.

No se requiere registro único de proponentes en los casos de contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud, contratos que no superen el 10% de la menor cuantía de la entidad, agropecuario, actividades comerciales e industriales de las empresas comerciales e industriales del estado y contratos de concesión.

El nuevo registro único de proponentes tiene como objetivo ser un instrumento de verificación de requisitos habilitantes.

La nueva ley impone a las entidades enviar a las cámaras de comercio información sobre los contratos, cuantía, cumplimiento multas y sanciones.

·         ART 7: obligación de constituir garantías que respondan por el cumplimiento de los ofrecimientos hechos y de las obligaciones contractuales, garantía para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Excepción, de empréstitos, seguros y menor cuantía.

Mantienen similares riesgos a amparar derivados del incumplimiento de las obligaciones
o   Garantía de seriedad
o   Buen manejo
o   Correcta inversión del anticipo
o   Devolución del pago anticipado
o   Cumplimiento
o   Pago de salarios
o   Prestaciones
o   Estabilidad obra
o   Calidad

Contrato de obra se le exige el amparo de responsabilidad civil.

Garantía de seriedad 10%

No se exige para concurso de méritos para propuestas técnicas simplificadas.

Amparo estabilidad de obra 5 años aunque se puede justificar menos tiempo

Amparo de responsabilidad civil mínimo 5%

Incluir en todos los contratos cláusula de indemnidad, será obligación del contratista mantenerlas indemnes de cualquier reclamación provenientes de terceros.

·         ART 9: establece que los procesos de licitación pública se realicen en audiencia pública, si hay nulidad antes de la adjudicación, no se adjudica y si se genera nulidad con el 50% o más desarrollado, se contrata al segundo.

Son objeto de liquidación de los contratos los que se prolonguen en el tiempo o sean sucesivos. Igualmente la modalidad de liquidación en mutuo acuerdo (4 meses siguientes a la finalización) y la liquidación unilateral (2 meses)

La ley 1150 para fomentar mi pymes, dispone que todo contrato menor a 750 smlv tendrán que ser adjudicados a las mipyme, marginados y discriminados que se asocien bajo esta modalidad. Deben tener un año de existencia.



·         ART 18: se inhabilita a las personas naturales que hayan sido declaradas culpables judicialmente por peculado, cohecho, prevaricato. Esta inhabilidad está extendida a las sociedades en donde participe la persona natural.

·         En lo relacionado con contratos o convenios con organismos de cooperación o ayudas internacionales se someterán a procedimientos establecidos en la ley 80 cuando sean financiados con sumas inferiores al 50% de CI. Si es mayor que la contrapartida nacional no.

·         ART 21: los representantes o jefes de las entidades no quedaran exonerados de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

·         ART 23: nuevo requisito, los proponentes y contratistas deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de sus aportes parafiscales


·         ART 24: somete a las corporaciones autónomas regionales incorporar la ley 80

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