sábado, 25 de octubre de 2014

RESUMEN LEY 80 DE 1993: ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Basados en los principios de transparencia, economía y responsabilidad y en los postulados que rigen la función administrativa se expide la ley 80 de 1993 para unificar la contratación estatal

TITULO 1: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Plantea el objeto general de la ley, el cual dispone las reglas y principios que rigen los contratos de las organizaciones estatales, los fines de la contratación son:
·         Cumplimento de los cometidos estatales
·         La continua y eficiente prestación de los servicios públicos
·         Efectividad de los derechos e intereses de los administradores
Se disponen derechos y deberes de las entidades, lo que pretende es que las entidades protejan al estado exigiendo al contratista calidad e idoneidad. Deben revisar precios unitarios, revisar obras y plantar mecanismos de solución de problemas.
Los contratistas tienen derecho a recibir la remuneración pactada y que el valor acordado no sea modificado durante la vigencia del contrato, tienen el deber de cumplir con el objeto del contrato.
Pueden contratar las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas nacionales y extrajeras que acrediten una duración no menor a la del contrato en la unión temporal o consorcio, que es cuando dos o más personas se unen para desarrollar un contrato respondiendo de manera solidaria. En la unión temporal responde por la participación en la ejecución.
El artículo 8 establece inhabilidades en la contratación, bien por hechos que afecten la transparencia o seriedad del contratista (parentesco, sentencia judicial, servidor público, haber sido contratista miembro de la junta directiva o socio de la entidad contratante, cónyuge, compañera permanente, etc.)
Define la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos, radicándola en los representantes de la entidad estatal respectiva.
Las entidades estatales tienen la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia a la ejecución del contrato y deben pactar cláusulas de terminación, interpretación y modificación unilaterales, caducidad de los contratos que tengan por objetivo una actividad del monopolio estatal.
Todas las personas naturales y jurídicas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles deben estar en cámara de comercio y clasificadas en un formulario único, la capacidad financiera se establece con la última declaración de renta y balance. Se exceptúa contratación de urgencia, de menor cuantía, contratos de prestación de servicios.

TITULO 2: DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

Trata de los principios de la contratación estatal, transparencia, economía y responsabilidad. Las actuaciones de los que intervienen se regulan con dichos principios, los postulados que rigen la función administrativa, aplicación de normas que rigen a los servidores públicos, los principios generales del derecho y los particulares de derecho administrativo y las reglas de interpretación contratación.
TRANSPARENCIA: los contratistas se seleccionan mediante licitación o concurso público, excepto cuando sea menor cuantía, prestación de servicios, arrendamiento o adquisición inmueble, urgencia manifiesta, licitación desierta, cuando no se presenten propuestas, bienes y servicios que requieran defensa y seguridad nacional, cuando no exista pluralidad de oferentes, productos agropecuarios, prestación de servicios de salud.
En los procesos contractuales se establecen etapas que permitan observaciones sobre los informes, conceptos y decisiones que se adopten.
Los pliegos de condiciones o términos de referencia deben contener requisitos necesarios para participar, reglas justas, claras y completas para una escogencia objetiva, condiciones de costo, calidad, cuantía. Las reglas de adjudicación serán conocidas en la apertura de la licitación.
ECONOMÍA: En las normas de selección y en los pliegos de condiciones se establecen procedimientos para selección objetiva de la propuesta más favorable.
Las entidades pueden abrir licitaciones una vez tengan los presupuestos, los pliegos de peticiones y estudios deben elaborarse antes del proceso de selección.
El contratista debe presentar garantía única la cual certifica el cumplimiento de las obligaciones adquiridas al firmar y durara hasta la liquidación, póliza de garantía.
RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos deben vigilar la ejecución de los contratos según su objeto y fines de la contratación. Los contratistas serán responsables por ocultar inhabilidades o incompatibilidades al contratar al igual que los documentos incluidos para obtener el contrato.
En los contratos estatales se debe mantener la igualdad de derechos y obligaciones en el momento de proponer o contratar y la entidad debe cumplir con los pagos.
La entidad debe escoger la oferta más favorable y que cumpla con los fines, el artículo 30 muestra la estructura de los procedimientos de selección, señalando las reglas que rigen la licitación:
·         Orden de apertura por el representante de la entidad (estudios, diseños y evaluaciones de pre factibilidad)
·         La entidad elabora los pliegos de condiciones
·         10 a 20 días antes de apertura se publican 3 avisos en diarios
·         Dentro de tres días siguientes a la recepción de propuestas, se hará audiencia para todos los pormenores
·         Las propuestas deben contener y sujetarse a los liegos de condiciones
·         Según su naturaleza, objeto y cuantía del contrato la entidad señalara las revisiones
·         Los plazos para adjudicación y firma estarán en los pliegos
·         La adjudicación se hará por audiencia pública, en la que participa el representante y los servidores que elaboraron estudios y evaluaciones

TITULO 3: DEL CONTRATO ESTATAL

Todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales previstas en el derecho privado o en disposiciones especiales. O derivados de la autonomía de la voluntad.
·         CONTRATO DE OBRA: realizan trabajo material sobre bienes inmuebles
·         CONTRATO DE CONSULTORÍA: estudios para la ejecución de proyectos, diagnósticos, perfectibilidad, asesorías técnicas de coordinación, gerencia de obras o proyectos, interventoría y asesoría, gerencia, planos, anteproyectos o proyectos.
·         CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: desarrollan actividades relacionadas con el funcionamiento de la entidad.
·         CONTRATOS DE CONCESIÓN: son los que tienen por objeto otorgar a una persona llamada concesionaria, la prestación, operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público. O la construcción, explotación o conservación de una obra al servicio público.
·         ENCARGOS FIDUCIARIOS Y FIDUCIA PUBLICA: contrato que tiene por objeto el manejo de los recursos vinculados a los contratos que las entidades celebren.
Los contratos deben constar por escrito, en los contratos las entidades deben incluir modalidades, condiciones, cláusulas necesarias por las partes, se deben cumplir con los fines estatales que se requieran, no se podrá pactar un pago anticipado o anticipo mayor al 50%.
Los contratos se perfeccionan cuando se logre acuerdo entre el objeto y la contraprestación dejándolo por escrito. Para la ejecución se debe aprobar la garantía y debe existir disponibilidad presupuestal.
Cuando exista urgencia manifiesta se puede prescindir del contrato escrito, pero se debe dejar constancia de la entidad contratante.

TITULO 4: DE LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS.

Las causales de nulidad son: personas incursas en causales de inhabilidad, se celebren contra prohibición constitucional o legal, con abuso o desviación de poder, se declaren nulos los actos administrativos que los sustentan o desconocimiento articulo 21 ley 80 tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras.
Nulidad absoluta.
Nulidad relativa, contienen los demás vicios no presentes en la absoluta, puede ser saneado por ratificación de los interesados.
Nulidad parcial: cuando se invalida alguna clausula.
Cuando se declara nulidad del contrato en ejecución, se debe realizar el pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento.

TITULO 5: DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

Las entidades deben responder  por los perjuicios que le causen a los contratistas, y debe indemnizar al contratista por la ganancia, beneficio o provecho que haya dejado de percibir.
El servidor público debe responder disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual
Los contratistas al igual que los consultores, interventores y asesores responderán civil y penalmente por sus acciones.
Los actos sancionatorios los harán las entidades competentes señalando los medios de impugnación y defensa.

TITULO 6: DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS

Los contratos que se prologuen con el tiempo serán liquidados de común acuerdo con el tipo que este estipulado en los pliegos.
En el acta de liquidación se debe poner fin a las divergencias presentadas para estar a paz y salvo, se exige al contratista la ampliación de la garantía del contrato a la estabilidad de obra, pago de salario y prestaciones.
Se hará una liquidación unilateral por parte de la entidad cuando las partes no se pongan de acuerdo

TITULO 7: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL

La procuraduría y demás agentes del ministerio realizaran investigaciones ante cualquier anomalía que se presente y pueda obtener sanciones pecuniarias y disciplinarias, harán visitas a las entidades estatales.
Después de liquidados los contratos, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados.
Los ciudadanos podrán denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades de los servidores públicos o de los particulares. Que constituyan delitos o faltas en la contratación estatal.

TITULO 8: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Cuando surjan discrepancias en la actividad contractual se acudirán a mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en esta ley y a la conciliación, amigable composición y transacción
En los contratos se podrá incluir clausula compromisoria, cuando existan diferencias acuden a un árbitro.

Si no hay clausulas, una de las partes puede solicitar la suscripción de un compromiso de convocatoria a un tribunal de arbitramento.

19 comentarios:

  1. como aser un mapa conceptual de este tema

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  2. Parcero ud salvó un preparatorio! Mil gracias.

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  3. Mil gracias, me sirvió mucho para mi materia de la Maestría que estoy viendo. muy claro y digerible.

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  4. excelente resumen, ahora entiendo mejor todo lo que trata la ley de contratación estatal, y mas para mi que estoy estudiando ADMON PÚBLICA en la ESAP TERRITORIAL CHOCÓ.

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  5. Me dio gusto gusto encontrar y leer éste Resumen, muy bien elaborado mil gracias

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  6. donde ubico las pólizas exigidas a un contrato de suministro

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  7. Gracias,por el resumen,donde consigo otro sobre derecho administrativo,gracias.

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