sábado, 25 de octubre de 2014

RESUMEN LEY 734 DE 2002: CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO

DERECHO DISCIPLINARIO: Conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el estado asegura obediencia, disciplina y cumplimiento ético y moral de los servidores públicos, para garantizar el cumplimiento correcto, eficaz, eficiente, honesto, moral, igualitario, rápido imparcial, transparente y económico de la función pública.
DEBER: es el instrumento para encausar la obtención de un comportamiento acorde con lo mandado en el estatuto disciplinario.
El derecho disciplinario se funda en relaciones especiales de sujeción, se constituye a partir de normas deontológicas (deber y normas morales) de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública. No es de su naturaleza la presencia de resultado alguno.
QUE ES CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO: establece un régimen de procedimientos y sanciones que buscan salvaguardar el correcto ejercicio de la función publica
QUIENES SON LOS SUJETOS DISCIPLINABLES:
·         SERVIDORES PÚBLICOS: Activos o retirados del servicio. 
o   MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS: congresistas, diputados, concejales, ediles, juntas administrativas locales, etc.
o   Los empleados y trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas territorialmente
o   Los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que hayan sido creados por el estado o participación mayoritaria.
o   LOS PARTICULARES: en los siguientes casos
§  Quienes ejercen funciones publicas
§  Los interventores de los contratos estatales
§  Quienes presten servicios públicos a cargo del estado (salud, saneamiento, educación agua potable) ya que comprometen el gasto público social
§  Quienes administren recursos del estado
o   SE EXCEPTÚAN EMPRESAS DE ECONOMÍA MIXTA TIENE RÉGIMEN ESPECIAL.
o   En personas jurídicas responsable representante legal o junta directiva.
o   Incluye a los notarios públicos en razón a su función de dar fe pública.
o   INDÍGENAS O NEGRITUDES QUE ADMINISTREN RECURSOS DEL ESTADO
PORQUE SE LLAMA LA NORMA CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO: El legislador pretendió dar el mismo tratamiento disciplinario a la totalidad de los funcionarios y/o servidores públicos excepto los de régimen especial:
·         Ejército y policía
·         Altos funcionarios del estado por congreso
·         Educadores
·         Servidores procuraduría
·         La fiscalía.
PRINCIPIOS ORIENTADORES:
·         LEGALIDAD: que la investigación y la sanción correspondan a comportamientos sancionables en la ley.
·         DEBIDO PROCESO: derecho a la defensa, correcta forma de hacer algo
·         PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: solo en fallo ejecutoriado es cuando se declara responsabilidad del imputado.
·         RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: a los investigados se les respete la dignidad humana.
·         TRATO IGUAL ANTE LA LEY: que se le dé el mismo trato que a otros procesados.
·         CELERIDAD EN LA ACTUACIÓN: obligación de iniciar e impulsar actuación disciplinaria y dar cumplimiento a los términos señalados en la norma.
·         GRATUIDAD: ninguna actuación disciplinaria genera erogación.
·         CULPABILIDAD: ordena que las faltas solo sean sancionadas a título de dolo o culpa.
·         FAVORABILIDAD: se aplica la ley más favorable al procesado.
·         PROPORCIONALIDAD: la sanción aplicable sea correspondiente a la falta.
·         MOTIVACIÓN: para sancionar debe existir un motivo.
La finalidad de la ley disciplinaria es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantizas debidos.
ART 4: LEGALIDAD: los servidores públicos solo sean investigados y sancionados por los comportamientos que están en esta ley.
ART 6: DEBIDO PROCESO: el sujeto debe ser investigado por el funcionario competente y con la observancia legal de las normas
ART 9: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: es inocente hasta que no compruebe lo contrario.
ART 16: FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA: la sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la constitución, la ley y tratados internacionales
ART 17: DERECHO A LA DEFENSA: el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado
ART 23: Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve al:
·         Incumplimiento de deberes
·         Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones
·         Prohibiciones
·         Violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses que deben respetar y cuya violación acarreara falta disciplinaria. Este régimen lo establece la ley y la C.P.  

ART 26: AUTORES: autor es el comete la falta disciplinaria o determine a otro para cometerla.
·         AUTOR MATERIAL: sujeto activo de la falta
·         INTELECTUAL: el que induce a otro a cometer falta.
·         COAUTOR: cometen la falta mediando acuerdo entre ellos y repartiéndose trabajo
·         PARTICIPE O CÓMPLICE: es quien participa con otros en la falta.
ART 27: ACCIÓN U OMISIÓN: las faltas se realizan por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo
ART 29: EXTINCIÓN DE LA FALTA DISCIPLINARIA: 1. Por muerte 2. Por prescripción de la acción.
PODER DISCIPLINARIO:
El poder disciplinario recae sobre el estado, el ejercicio de ese poder se manifiesta en tres direcciones:
·         PODER PREFERENTE: cuando recaiga en cabeza de la procuraduría general y de las personerías departamentales, o municipales. Este permite: iniciar, proseguir o remitir  cualquier investigación.
·         PODER ORDINARIO: lo ejercen funcionarios de las oficinas de control disciplinario interno
·         PODER EXCLUSIVO: radica exclusivamente en la cabeza del estado, quien a través de diversos órganos lo hace exigible.
TITULARES DE PODER DISCIPLINARIO: corresponde a las entidades y órganos del estado, a las organizaciones centrales y descentralizadas territorialmente y por servicios, disciplinar a sus servidores y miembros
QUE ES EL CONTROL DISCIPLINARIO: Lo ejercen la procuraduría general de la nación, las personerías municipales y distritales y las oficinas de control disciplinario interno de cada entidad.
Función preventiva, a través de la capacitación.
Función sancionatoria: cuando se hace necesario iniciar, adelantar y fallar una investigación.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: se clasifican las faltas:
·         LEVES:
·         GRAVES:
·         GRAVÍSIMAS: ignorancia supina, yo sé que no se y persisto en la actuación.
ART 50: FALTAS GRAVES O LEVES: el incumplimiento de los deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones o violación al régimen de prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades, etc.
DOLO: maniobra fraudulenta destinada a engañar hacer daño
CULPA: es la acción u omisión no dolosa realizada sin la diligencia debida que causa daño y la ley castiga.
CLASES DE SANCIONES:
·         Destitución e inhabilidad general para faltas gravísimas con dolo o culpa gravísimos.
·         Suspensión en el ejercicio o cargo e inhabilidad especial para faltas graves dolosas
·         Suspensión para faltas graves dolosas
·         Multas para faltas leves dolosas
·         Amonestación escrita, para faltas leves culposas.
Habrá culpa gravísima cuando se incurra en una falta disciplinaria con:
·         Ignorancia supina
·         Desatención elemental
·         Violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento.
La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario
LIMITES DE LAS SANCIONES:
Inhabilidad: de 10 a 20 años
Inhabilidad especial: mayor que 30 días, menor a 12 meses
Suspensión: mayor que 30 días, menor a 12 meses
ART 51: PRESERVACIÓN DEL ORDEN INTERNO: hechos de menor relevancia y que no contraríen el orden interno, llamado a la hoja de vida sin consecuencias disciplinarias. Si es reiterativo si se abre investigación
La competencia para ejercer la acción sancionatoria, se determina teniendo en cuenta:
·         La calidad del sujeto disciplinable
·         La naturaleza del hecho
·         El territorio donde se cometió la falta
·         El factor funcional
·         El factor de conexidad.
TITULO 2: CONTIENE REGLAS AL RESPECTO, que se pueden resumir así:
A.      Corresponde a las entidades y órganos del estado disciplinar a sus funcionarios
B.      Las faltas disciplinarias de los particulares disciplinables excepto notarios, serán por la procuraduría
C.      La falta contra funcionarios judiciales, lo hace el consejo superior de la judicatura
D.     El que inicia la investigación, la continúa en varios departamentos.
E.      Si las faltas son conexas se investigan en un solo proceso
F.       Cuando varios funcionarios participen en faltas, se abre una sola investigación, juzgando al de mayor jerarquía
G.     Cuando son faltas conexas de varios servidores de varias entidades, cada entidad abre investigación
H.     El funcionario jerárquicamente superior común  será quien determine la competencia para el conocimiento de la acción disciplinaria
I.        El procurador será juzgado disciplinariamente por la corte suprema de justicia.

ART 89: SUJETOS PROCESALES:
·         EL INVESTIGADO Y SU DEFENSOR
·         EL MINISTERIO PUBLICO
RECURSOS DE LEY
·         Recursos de reposición
·         Recurso de apelación

·         Recurso de queja.

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